SKY AIRLINES S.A./PADILLA
Rol
Fecha
9 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, de fecha siete de febrero del año dos mil veintitrés, escrita a fojas 180 y siguiente de autos, sustituyendo en el párrafo primero del motivo séptimo, la expresión “salid” por “salud” y, con excepción de los
Fundamentos
considerandos decimoprimero, decimosegundo, decimotercero, decimocuarto, vigesimosegundo, vigesimotercero, vigesimocuarto, vigesimoquinto, vigesimosexto, vigesimoséptimo, vigesimoctavo y vigesimonoveno, todos los cuales se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMAS, PRESENTE: PRIMERO: Que, doña MARCELA CONCHA MARTÍNEZ, por la querellada y demandada SKY Airline S.A., en autos Rol 607-P-2022, interpone recurso de apelación, en contra la sentencia dictada el día 7 de febrero de 2022, por la que se condenó a su parte en lo infraccional y en lo civil, con el propósito que se enmiende con arreglo a derecho, declarando que, en autos, no existe infracción a los artículos 3 letra b), 12 y 23 la ley 19.496; que en autos la agencia de viajes es quien debe responder por la devolución solicitada por el actor; y, que resulta improcedente la condena por daño emergente. SEGUNDO: Que, la recurrente refiere que la sentencia determinó que los hechos objeto del presente juicio, eran constitutivos de una infracción a la ley 19.496 y condeno a su representada, al pago de una multa infracción de 50 Unidades Tributarias Mensuales y una indemnización de perjuicios por la suma de $597.463. Aduce la recurrente que el Tribunal sostiene que la normativa nacional ha determinado que la labor de las agencias de viaje, se enmarca dentro de un contrato de mandato mercantil, en donde la línea aérea es el mandante o comitente y la agencia de viajes el mandatario o comisionista, por lo que aplicaría el presupuesto establecido en el artículo 260 del Código de Comercio, por lo que, según la sentencia, estaría ajustado a la normativa internacional, conforme lo señala la ley y por lo cual se ha configurado la infracción, porque existiendo justificación para que el viaje no se realizara, la empresa negó sin justificación el reembolso. Añade que, en relación entre las agencias de viaje y las líneas aéreas, el
Fallo
fallo de primera instancia, decidió acoger tanto la denuncia infraccional, como la demanda de indemnización de perjuicios, no obstante que dicha resolución contiene evidentes errores que demuestran que el sentenciador simplemente no logró un entendimiento cabal del rol de su representada en el proceso de compra y devolución de los pasajes del actor. Así, señala que la relación entre las agencias de viaje y las líneas aéreas, no están enmarcadas en base a un mandato mercantil y, de hecho, la única relación que existe entre éstas, es una relación comercial en virtud de la cual, la agencia de viajes vende pasajes y cobra una comisión al consumidor por realizar gestiones de compra y venta de pasajes a las líneas aéreas. Expone que el negocio de las agencias de viajes, dice relación con ser un intermediario y no un mandatario para ofrecer los servicios de las líneas aéreas, ya que, de acuerdo al Código Civil, en su artículo 2.116, el mandato es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera. La persona que confiere el encargo se llama comitente o mandante, y la que lo acepta, apoderado, procurador, y en general, mandatario. Indica que, de esta manera, claro es que para que estemos frente a un mandato, SKY debió haber encargado a la agencia de viaje la venta de un determinado pasaje. Señala que lo anterior no ocurre en autos, ni ocurre en la relación entre las líneas aéreas y las divers
Texto Completo (Preview)
ARICA, nueve de agosto del dos mil veintitrés. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, de fecha siete de febrero del año dos mil veintitrés, escrita a fojas 180 y siguiente de autos, sustituyendo en el párrafo primero del motivo séptimo, la expresión “salid” por “salud” y, con excepción de los considerandos decimoprimero, decimosegundo, decimotercero, decimocuarto, vigesimosegundo, vigesimote
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica