SOUTH PACIFIC SEEDS CHILE S.A. CON VALENZUELA
Rol
Fecha
9 de agosto de 2023
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: 1.- Que, la demandada principal y demandante reconvencional funda su recurso de apelación, en que correspondía a la contraria comprobar que efectivamente el producto del que daba cuenta la factura sirvió para el fin propuesto, es decir, que no tenía ningún defecto para su utilización y que por ende la parte del contrato fue cumplida por ellos. 2.- Que, al respecto, cabe precisar que dicha parte, al contestar la demanda de cobro de pesos, invocó la excepción de contrato no cumplido, prevista en el artículo 1552 del Código Civil, fundada en la insuficiencia del bien materia de la compraventa para producir el resultado esperado, arguyendo que las semillas vendidas si bien germinaron, se secaron rápidamente, no sobrevivieron, lo que provocó una pérdida a su parte, al punto que perdió toda su inversión, no sólo el valor de arriendo del campo para replantarlas, sino que también la mano de obra que utilizó para su implementación y junto con ello, el riego y el lucro cesante, pues las utilidades que tenía proyectadas, no pudo concretarlas en ningún porcentaje, dado que ninguna planta se desarrolló, todas se secaron, pese a que su mandante ejecutó todas las labores tendientes a concretar aquello, aplicó los riegos, las sembró en conformidad a las técnicas que se requería y aplicó los abonos respectivos. 3.- Que, en cuanto al peso de la prueba en la excepción de contrato no cumplido, esta Corte comparte lo sostenido por la profesora Claudia Mejías Alonzo, quien señala: “En términos generales en esta materia, estimamos que es el deudor quien deberá probar el fundamento fáctico de su excepción, ya que él se está oponiendo a la pretensión de cumplimiento del acreedor. Conforme al tenor del artículo 1698 del CC., el acreedor que demanda la ejecución forzada de la obligación deberá probar la existencia de la obligación y alegará el incumplimiento del deudor. En su defensa el deudor afirmará que ha incump
Fundamentos
fundamentos de la excepción de contrato no cumplido y considerando que según se razona en el considerando séptimo de la sentencia en alzada, dicha parte no cumplió con esta carga procesal, no cabe más que confirmar la decisión de acoger la demanda, por encontrarse acreditada la existencia del contrato y el incumplimiento de la obligación de pagar el precio de que da cuenta la factura electrónica que motiva la demanda. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de ocho de agosto de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Santa Cruz, en causa ROL C-322-2020. Regístrese y devuélvase. Rol Corte 1436-2022.Civil.-
Texto Completo (Preview)
//mjcv C.A. de Rancagua Rancagua, nueve de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: 1.- Que, la demandada principal y demandante reconvencional funda su recurso de apelación, en que correspondía a la contraria comprobar que efectivamente el producto del que daba cuenta la factura sirvió para el fin propuesto, es decir, que no tenía
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