2º JUZGADO DE LETRAS DE LA SERENA

BANCO DE CHILE/UBAL MERINO HARRIS IGNACIO Y BARRAZA CANDIA ALEJADRA ANDREA

Rol

Fecha

9 de agosto de 2023

Materia

MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Advirtiendo esta Corte que la juez a quo, al resolver la petición contenida en el tercer otrosí del escrito de la demandada de veinticuatro de mayo en curso, folio 14, rechazó la objeción documental por no ser la vía idónea, lo que reiteró a reglón seguido, duplicidad que torna en confusa la resolución apelada, haciendo uso esta Corte de sus facultades correctoras contenidas en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, se anula la segunda mención al tercer otrosí de dicho escrito, en tanto reza “Al tercer otrosí, no ha lugar a lo solicitado por improcedente”, quedando vigente todo lo demás. EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN SUBSIDIARIO: Compartiendo esta Corte lo resuelto por la jueza de base, atendido lo dispuesto en el artículo 458 del Código de Procedimiento Civil, en relación con la suspensión requerida, y 464 del mismo cuerpo legal, respecto de la objeción documental, y visto lo dispuesto en los artículos 207 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, en lo apelado, la resolución dictada con fecha veintiséis de mayo del año que corre por el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de esta ciudad en autos rol C-1192-2023. Devuélvase vía interconexión Rol Nº 921-2023.- Civil.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, nueve de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: Advirtiendo esta Corte que la juez a quo, al resolver la petición contenida en el tercer otrosí del escrito de la demandada de veinticuatro de mayo en curso, folio 14, rechazó la objeción documental por no ser la vía idónea, lo que reiteró a reglón seguido, duplicidad que torna en confusa la resolución apelada, haciendo uso esta Corte de s

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