TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A/SOCIEDAD DE INVERSIONES LA QUEBRADA LIMITADA
Rol
Fecha
11 de agosto de 2023
Materia
REVOCATORIAS, ACCIÓN PAULIANA
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que, conforme a los antecedentes que se desprenden del sistema computacional interconectado, el recurso de apelación materia del presente ingreso fue interpuesto por la parte demandada el quince de julio de dos mil veintitrés, en contra de la sentencia definitiva de primera instancia de seis de junio del presente año, que le fue notificada por cédula con fecha tres de julio del año en curso. 2.- Que el término para recurrir de apelación en contra de las sentencias definitivas, conforme la regla especial establecida en el inciso segundo del artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, es de diez días, contados desde la notificación de la resolución recurrida a la parte que interpone el recurso. Luego, en dichos términos, el plazo legal se encontraba vencido en estos autos a la fecha de interposición del presente recurso. Y conforme lo estatuido en los artículos 188, 189, 201 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible, por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, con fecha quince de julio de dos mil veintitrés (folio N° 99), en contra de la sentencia definitiva de seis de junio del año en curso (folio N° 96). Regístrese y devuélvase. N°Civil-11791-2023.mst
Fallo
se declara inadmisible, por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, con fecha quince de julio de dos mil veintitrés (folio N° 99), en contra de la sentencia definitiva de seis de junio del año en curso (folio N° 96). Regístrese y devuélvase. N°Civil-11791-2023.mst
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago (Sala Tramitadora). Santiago, once de agosto de dos mil veintitrés. A los folios Ns°3 y 4: Estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1.- Que, conforme a los antecedentes que se desprenden del sistema computacional interconectado, el recurso de apelación materia del presente ingreso fue interpuesto por la parte demandada el quince de julio de dos mil veintitrés,
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