JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE TALCA

SERVICIOS DE SEGURIDAD Y ASEO SERVICUR LIMITADA/INTENDENCIA DE LA SEPTIMA REGION DEL MAULE

Rol

Fecha

9 de agosto de 2023

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del apartado tercero del

Fundamentos

considerando Tercero y de su raciocinio Sexto, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar en consideración: 1° Que respecto a que la entidad denunciada no mantenía un contrato de trabajo respecto de don Nicolás Andrés Pérez Burgos, el documento acompañado al efecto, de 5 de marzo de 2020, denominado contrato de trabajo, da cuenta del vínculo laboral, sujeto a las normas del Código del Trabajo, para entender subsanada la infracción que a este respecto se puso en conocimiento del Tribunal de primera instancia. 2° Que, conforme lo precedentemente expuesto, en la especie concurren los presupuestos previstos en el artículo 8° del Decreto Ley N° 3607, en orden a que durante el transcurso del proceso, el denunciado dio cumplimiento a las omisiones por las cuales se infraccionó a Servicios de Seguridad y Aseo Servicur Limitada, por lo que se dictará sentencia absolutoria en su favor. Por lo antes razonado y lo dispuesto, además; en los artículos 32, 36 de la Ley N° 18.287 y artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la sentencia definitiva apelada de 25 de enero de 2022, escrita de fojas 29 a 30, dictada en causa Rol 397-2020 del Primer Juzgado de Policía Local de Talca, que condenó a Servicios de Seguridad y Aseo Servicur Limitada al pago de una multa de dos ingresos mínimos mensuales y, en su lugar, se le absuelve de la denuncia deducida en su contra por la Intendencia Regional, sin costas del recurso. Regístrese y devuélvase en su oportunidad. Rol 60-2022 Policía Local.

Texto Completo (Preview)

Talca, nueve de agosto de dos mil veintitrés. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del apartado tercero del considerando Tercero y de su raciocinio Sexto, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar en consideración: 1° Que respecto a que la entidad denunciada no mantenía un contrato de trabajo respecto de don Nicolás Andrés Pérez Burgos, el documento acompañado al efecto, de 5

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