MENA/CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES
Rol
Fecha
9 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 10 de abril del año 2023, comparece don Mario Espinosa Valderrama, abogado en representación de don Adrián Rodrigo Mena Alburquesque, trabajador dependiente, cédula de identidad número 14.439.960-9, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Campos N°423, Edificio Interamericana, oficina 709, comuna y ciudad de Rancagua, y viene en deducir recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, R.U.T 81.826.800-9, representada legalmente por don Nelson Mauricio Rojas Mena, desconoce profesión u oficio, con domicilio en Calle General Calderón N° 121, piso 14, comuna de Providencia, en virtud de los
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que en su presentación expuso. Señala que con fecha 2 de junio del año 2020, suscribió pagaré Nº 011CON102794957, a favor de la recurrida, por la suma de $4.142.314, por concepto de capital, más los intereses correspondientes, que sería pagado en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $132.928, venciendo la primera de ellas el 31 de agosto de 2020. Asimismo, en el referido pagaré se estipuló que, el simple retardo en el pago íntegro y oportuno de todo o parte de una de las cuotas en la época pactada para ello, permitiría exigir la solución íntegra de la suma debida, considerándose la obligación de plazo vencido, capitalizando los intereses devengados y no pagados. Igualmente, pactó la facultad al empleador de aquel momento o empleadores futuros, entidades pagadoras de pensión y pagadoras de subsidio de incapacidad laboral, para descontar del pago de emolumentos mensuales o subsidios de cesantía, los dividendos correspondientes al referido crédito. Señala que es del caso que su representado perdió su única fuente de ingresos, terminando la relación laboral con su empleador, y al quedar sin trabajo vio enormemente perjudicada su situación económica, cayendo en mora respecto del referido pagaré a partir de la cuota con vencimiento de fecha 31 de agosto de 2020. Es en razón de lo anteriormente señalado que la recurrida demando ejecutivamente, específicamente el 31 de marzo de 2022, iniciándose la causa Rol C-1273-2022, tramitada ante el 2° Juzgado Civil de Rancagua, causa que se encuentra notificada y actualmente archivada. Agrega que en el mes de diciembre del año 2022 el recurrente logró obtener un empleo bajo la dependencia de Massai Agricutural Services S.A., es así como comenzó a trabajar con la legítima expectativa de percibir sus remuneraciones de manera íntegra y previsible, de acuerdo a lo pactado con su nuevo empleador. No obstante, existir una demanda ejecutiva en curso, al momento de recibir su liquidación de sueldo correspondiente al mes de marzo de 2023, se percató que esta es considerablemente menor. Al analizar el detalle de la misma, constató que existe un cobro a favor de La Caja de Compensación Los Andes, por la suma total de $172.592, por concepto “Crédito Social Caja Andes”, tal como indica el documento aparejado en el otrosí de su presentación. Afirma que a fin de determinar desde cuándo le estaban efectuando estos descuentos, decide solicitar su liquidación de febrero de 2023, percatándose en aquella oportunidad que la recurrida también había efectuado descuentos por planilla por el mismo monto, dineros que fueron injusta y arbitrariamente descontados de su sueldo y sin mediar aviso alguno. Arguye que su representado jamás fue informado previamente por ningún medio respecto de la decisión unilateral de la recurrida de ejecutar el abusivo e inoportuno descuento que finalmente ordenó a su empleador. Es por esta razón que nunca tuvo elementos, ni información de ninguna clase o especie que le
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C.A. de Rancagua Rancagua nueve de agosto de dos mil veintitrés VISTOS: Con fecha 10 de abril del año 2023, comparece don Mario Espinosa Valderrama, abogado en representación de don Adrián Rodrigo Mena Alburquesque, trabajador dependiente, cédula de identidad número 14.439.960-9, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Campos N°423, Edificio Interamericana, oficina 709, comuna y ciudad de
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