JOHAN MARTINEZ RODRIGUEZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
10 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, con fecha 2 de febrero de 2023 compareció sin asesoría letrada Johan Rafael Martínez Rodríguez, venezolano, quien recurrió de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente ha omitido pronunciarse sobre la visa de permanencia definitiva que solicitó el 29 de enero de 2021, y sin señalar garantía constitucional vulnerada, solicitó respuesta de dicho trámite. A folio 10, con fecha 6 de abril de 2023 la recurrida solicitó rechazar el recurso, en primer término, por resultar inadmisible al no existir conducta ni ilegal ni arbitraria que restablecer. Luego, alegó la falta de legitimación pasiva, porque la demora que reprocha el actor encuentra fundamento en la conducta de otras instituciones públicas a quienes se les ha recabado información dentro del procedimiento pertinente. Como abono a su posición citó las sentencias de la Excma. Corte Suprema pronunciadas en los autos Rol 115.064-2022 y 115.368-2022. A folio 13, la Secretaría de esta Corte certificó que el recurrente no evacuó el traslado respecto de la alegación de falta de legitimación pasiva. A folio 14, con fecha 4 de agosto de 2023 se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: I. En cuanto a la excepción de falta de legitimidad pasiva: Primero: Que el Servicio recurrido, opone la excepción de falta de legitimación pasiva, señalando que el presente recurso se dirigiría en contra de terceros indeterminados, porque en la dictación de la resolución recurrida intervendrían una multiplicidad de organismos. Segundo: Que del mérito de los antecedentes y teniendo presente que el recurso de autos se dirige en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando pronunciamiento respecto de la solicitud de permanencia definitiva efectuada por el actor, por lo que no se configura en la especie la excepción opuesta, atendido que la omisión en el pronunciamiento recae en contra del Servicio recurrido, por lo que dicha excepción se rechazará. II. En cuanto al fondo: Tercero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento sobre la visa de permanencia definitiva que el actor solicitó en el mes de enero de 2021. Cuarto: Que, de los antecedentes tenidos a la vista y lo informado por la recurrida, se advierte que si bien la solicitud de la parte recurrente está en trámite, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en su tramitación -si se considera su fecha de inicio-, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la visa de permanencia definitiva requerida por la parte recurrente, en relación con otros interesados quienes han obtenido respuesta, razones por las cuales se acogerá la presente acción.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Johan Rafael Martínez Rodríguez, sólo en cuanto el Servicio Nacional de Migraciones deberá pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva en atención al estado de su tramitación, dictando al efecto la resolución que corresponda dentro del término de treinta días hábiles, contado desde que la presente sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-2247-2023.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, con fecha 2 de febrero de 2023 compareció sin asesoría letrada Johan Rafael Martínez Rodríguez, venezolano, quien recurrió de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente ha omitido pronunciarse sobre la visa de permanencia definitiva que solicitó el 29 de enero de 20
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