COLMENA GOLDEN CROSS S.A./INVERSIONES MOSSO LIMITADA
Rol
P-1018-2020
Fecha
30 de junio de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, la Isapre COLMENA GOLDEN CROSS S.A., Institución de Salud Previsional, Rut N° 76.296.619-0, representada legalmente por doña Luz María Román Collao, ambos con domicilio en la ciudad de Santiago, Avenida Los Militares N° 4777, torre uno piso quinto, Las Condes, patrocinada y representada en juicio por el Abogado don Esteban García Nadal, con domicilio y forma de notificación que constan en autos, deduce demanda ejecutiva laboral en contra de la Sociedad INVERSIONES MOSSO LIMITADA, del giro venta al por menor de telas, lanas, hilos y similares, Rut N° 76.300.376-0, representada por doña Delia Moreno Hecht, ambos con domicilio en esta ciudad, calle 21 de Mayo N° 636, a fin que en definitiva se le condene al pago a su favor de la suma de $5.624.796.-, más reajustes, intereses penales y costas La demandada y ejecutada patrocinada por el Abogado don Jesús Cáceres Villalobos, se opuso a la ejecución y dedujo las excepciones de pago; la de errores de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas; y, la de inexistencia de la prestación de servicios, contempladas en el artículo 5, N° 5, N° 2 y N° 1, de la Ley N° 17.322, respectivamente. Las excepciones fueron declaradas admisibles y se recibió a prueba los hechos en que se fundamentaron. Las partes rindieron la prueba cuyo análisis y valoración se hará en la parte considerativa de esta sentencia. Con fecha 16 de junio en curso, se citó a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la Isapre Colmena Golden Cross S.A., deduce demanda ejecutiva en contra de la Sociedad Inversiones Mosso Ltda., para el cobro de las cotizaciones previsionales de salud que indica, con reajustes, intereses y costas. Fundamenta la ejecución en la Resolución N° 1362-2020 GN, de fecha 21 de julio de 2020, dictada por la entidad previsional demandante, conforme a las facultades legales, y plantea que la demandada dejó de pagar cotizaciones por salud a favor de los trabajadores don Jorge Antonio Soto González, Rut N° 13.210.973-7, y doña Delia Moreno Hecht, Rut N° 13.007.243-7, 1 Código: FMNTXXJLLFC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl por los períodos de mayo de 2016 a marzo de 2018 y de mayo de 2016 a septiembre de 2018, respectivamente, por el monto total de $5.624.796.-, por concepto de capital, más reajuste, intereses, y costas. Expresa que la referida Resolución tiene mérito ejecutivo, y pide tener por interpuesta la demanda y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de la demandada para el pago de lo adeudado. SEGUNDO: Que, la ejecutada se opuso a la ejecución alegando la excepción de pago; la de errores de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas; y, la de inexistencia de la prestación de servicios, contempladas en el artículo 5°, N° 5, 2 y 1, de la Ley N° 17.322, respectivamente. Fundamenta la excepción de pago, del artículo 464 N° 9 del Código de Procedimiento Civil, en relación a artículo 5°, N° 5, de la Ley N° 17.322, respecto del trabajador don Jorge Antonio Soto González, en que las cotizaciones de junio de 2016 a febrero de 2017, fueron pagadas en base al 7% legal de la remuneración mensual imponible. Agrega que cualquier otro pago por cotización adicional de salud, era de responsabilidad del trabajador. En cuanto a la excepción del N° 2 del artículo 5° de la Ley N° 17.322, y también en relación al mismo período antes anotado, alega que existe una diferencia entre lo que efectivamente pagó por cotización de salud y aquello que se demanda por la ejecutante, que se genera, dice, por un cálculo erróneo que se hizo del monto de la remuneración mensual del trabajador, ya que la actora se sustenta en el monto en $589.000.-, pero que correspondía a $500.000.- de junio a noviembre de 2016, a $941.000.- en diciembre de 2016, a $939.943.- en enero de 2017, y a $1.289.443.- en febrero de 2017. Sostiene que conforme a la errónea base de cálculo realizado por la demandante se genera una diferencia en el monto de la cotización, el que va más allá de 7% legal. Respecto de la excepción del N° 1 del artículo 5° de la Ley N°17.322, alega que del período marzo de 2017 hasta abril de 2020, el trabajador estuvo sujeto a un permiso sin goce de sus remuneraciones, produciéndose una suspensión del contrato de trabajo, y agrega que durante ese tiempo fue el propio trabajador quien pagó las cotizaciones previsionales. Por último, e
Fallo
Por tanto, los certificados de pago de las cotizaciones previsionales, las liquidaciones de remuneraciones y el contrato de trabajo (documentos del motivo 4°), resultan impertinentes, en la medida que todos ellos se refieren a un sueldo base de $500.000.- y que en relación a ese monto la demandada calculó y pagó la cotización de salud de sus trabajadores, por el 7% de esos montos. Por el contrario, el hecho sustancial del juicio es el pago íntegro del total de las cotizaciones de salud de cada uno de ellos. Es precisamente este hecho el que ha quedado probado, esto es, que el monto de la cotización de salud de cada trabajador no estaba regulado en el 7% de su sueldo base, sino que en unidades de fomento, y que por tanto la empleadora demandada debió calcularlo y pagarlo en relación al valor de dicha unidad, conforme a lo acordado con la Isapre demandante, no que lo hizo. En este mismo sentido, la empleadora y ejecutada estaba en pleno conocimiento del monto a descontar a cada trabajador, por sobre el 7% del sueldo base, tal como dan cuenta los formularios únicos de notificaciones (documentos N°s 1 y 2 del motivo 5°, que ella pidió exhibir), donde se expresan las unidades de fomento del plan de salud de aquellos, y de la notificación al empleador de esa información precisamente para que procediera al descuento y respectivo pago. Asimismo, conforme a la carta GES, emitida por Colmena Golden Cross, de junio del año 2016 (documento N° 2 del motivo 5°, también pedido exhibir po
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Procedimiento: Ejecutivo Previsional Demandante: Colmena Golden Cross S.A., Demandado: Sociedad Inversiones Mosso Ltda. RIT: P-1018-2020 RUC: 20-3-0295395-4 ___________________________________/ Arica, a treinta de junio del año dos mil veintidós. VISTOS: Que, la Isapre COLMENA GOLDEN CROSS S.A., Institución de Salud Previsional, Rut N° 76.296.619-0, representada legalmente por doña Luz María Romá
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