SIN INFORMACION

DUARTE/MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DE OHIGGINS

Rol

Fecha

9 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 29 de enero de 2023, comparece don Rogers Mariangel Oviedo, abogado, en favor de don Cristian Patricio Duarte Pérez, chileno, casado, cédula nacional de identidad número 17.059.300-6, Ingeniero en Administración de Empresas, domiciliado en La Espuela N°07, Machalí, quien interpone recurso de protección en contra del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, por haber procedido a declarar vacante el cargo del recurrente servido en calidad de contrata en dicho servicio público, mediante Resolución Exenta TRA N°130 del año 2022, mientras el mismo se encontraba haciendo uso de licencia médica, haciendo presente que pese a no haber sido notificado del acto administrativo, igualmente padece los efectos de la resolución, de conformidad a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que en su presentación expuso. Refiere que el recurrente ingresó a trabajar al Ministerio de Vivienda y Urbanismo en el año 2018, mediante la modalidad prestación de servicios a honorarios, situación que se extendió hasta al 30 de noviembre de 2020. Seguidamente y sin solución de continuidad fue designado a contrata mediante la Resolución Exenta RA Nº 1.771, de 2020, desde el 1 al 31 de diciembre de ese año, en grado 10º, posteriormente esa contrata fue renovada para todo el año 2021 en el mismo grado indicado mediante la resolución exenta RA Nº 101, de 2021, la que se prorrogó para el año 2022, por la resolución exenta RA Nº272/130/ 2022, en las mismas condiciones. Agrega que luego, mediante la Resolución Exenta TRA Nº 1.509, de 2022, se modificó el nombramiento a contrata del recurrente, rebajándolo de grado 10° a grado 15°, a partir de 1 de junio al 31 de diciembre de 2022, acción que fue objeto de reclamación de legalidad ante la Contraloría General de la República, Sede Regional O´Higgins, la que mediante Resolución Exenta N°214 de 11 de enero del 2023, dispuso que tal actuación de la recurrida no se encontraba fundada al contar el recurrente con la confianza legítima de que su contrata renovada para el año 2022, se mantendría por toda esa anualidad en las mismas condiciones en que fue renovada. Hace presente que la degradación en 5 grados en la escala de sueldos produjo un gran impacto en el actor, afectando su salud, por lo que se encontró con reposo médico a partir del día 16 de julio de 2022 y hasta el día 31 de diciembre del año pasado, a través de 7 sucesivas y continuas licencias médicas, todas debidamente autorizadas por la COMPIN respectiva. En dicho contexto, al contactarse con su empleador para informar que retomaría sus funciones, sus colegas le informaron que su cargo había sido declarado vacante, luego de ser calificado en lista 4, de eliminación, en el proceso calificatorio. Aclara que se comunicó con la División de Gestión del Desarrollo de las personas, quienes le confirman que había sido eliminado del servicio y que el proceso de calificación había vencido no teniendo derecho a apelar. Indica que a la fecha de presentación de este recurso no ha podido obtener una copia de la resolución que lo calificó en lista 4, ni tampoco de aquélla que declaró vacante el cargo, toda vez que en concreto, el recurrente fue objeto de un proceso calificatorio que terminó con su desvinculación del MINVU, el que se verificó mientras se encontraba haciendo uso de reposo médico, esto es, sin la posibilidad material y cierta de ser válidamente emplazado o notificado y de hacer valer sus alegaciones y defensas ante las instancias y plazos contemplados en el ordenamiento jurídico que regula las calificaciones de los funcionarios públicos. Considera que lo anterior vulnera sus garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°2 y N°24 de la Carta Fundamental, desde que además, no existe una explicación

Fallo

se declarará vacante el empleo a contar desde el día siguiente a esa fecha. Por ello, la autoridad administrativa dispuso la no renovación de la contrata del recurrente encontrándose legalmente facultada para hacerlo, sin que pueda alegar el actor que los actos adolezcan de ilegitimidad o descansen sobre antecedentes irregulares, por lo que no existe acto ilegal o arbitrario que vulnera las garantías constitucionales de aquél. Con fecha 11 de julio del año en curso y siendo un trámite previo e indispensable para la vista de la causa, se ordenó oficiar a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de O’Higgins, a fin de que informe, si la Contraloría General de la República ha tomado razón del acto que declaró la vacancia del cargo de don Cristian Patricio Duarte Pérez. Con fecha 13 de julio del año en curso, se acompañó Resolución Tra N° 272/1/2023, declara vacante cargo por calificación insuficiente, en el cual consta toma de razón con fecha 3 de abril de 2023. En su oportunidad, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, nueve de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 29 de enero de 2023, comparece don Rogers Mariangel Oviedo, abogado, en favor de don Cristian Patricio Duarte Pérez, chileno, casado, cédula nacional de identidad número 17.059.300-6, Ingeniero en Administración de Empresas, domiciliado en La Espuela N°07, Machalí, quien interpone recurso de protección en contra d

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