1º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

26N COMISARIA PUDAHEL C/ JUAN HUMBERTO HERRERA FLORES

Rol

Fecha

9 de agosto de 2023

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: 1°) Que, el Ministerio Público, ha deducido recurso de apelación en contra del auto de apertura de Juicio Oral llevado ante el Primer Juzgado de Garantía de esta ciudad, por haber sido excluida, como prueba para ser rendida en el juicio del caso, la declaración de un testigo signado con el número 3 de la acusación de la Fiscalía, por no haber declarado en sede policial o del Ministerio Público. 2°) Que, el Juez de primera instancia excluyó la declaración del referido deponente, por no haber prestado declaración en el proceso de investigación, lo que a su juicio impide conocer sus dichos con antelación, lo cual causa un perjuicio a la defensa, afectando la posibilidad de controvertir su versión y contrainterrogar eficazmente. 3°) Que, teniendo presente que, si bien es cierto las partes están de acuerdo en que no se tomó declaración al testigo por parte del Ministerio Público, sin embargo, no existe controversia en torno a que se trata del denunciante y dueño del arma incautada en estos antecedentes. 4°) Que, a mayor abundamiento, es en el juicio oral donde se produce la actividad probatoria por excelencia, siendo aquél el momento procesal donde los intervinientes pueden ejercer los derechos que la ley consagra, en particular, el de defensa y, en lo que interesa, el ejercicio de contraexamen de los testigos y, en general, el controlar la incorporación de las fuentes probatorias bajo la regla del contradictorio y otros principios formativos del proceso. 5°) Que, además, cabe considerar que la exclusión de prueba por ilicitud exige una relación causal entre la infracción de la garantía fundamental y la obtención de la fuente probatoria cuestionada, de forma que solo cuando dicha relación de causa-efecto es notoria y palpable se justifica procesalmente la exclusión del medio probatorio respectivo. Dicha relación causal, conforme se viene analizado, no se genera en el caso concreto, por cuanto la declaración del testigo excluido no se

Fallo

por tanto, no puede excluirse la declaración del testigo que fue excluido. Por estas consideraciones, y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 276, 277, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca, en lo apelado, el auto de apertura de juicio oral de fecha cinco de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Garantía de Santiago, en aquella parte que excluyó al testigo del Ministerio Público y, en su lugar, se decide que se incluye al testigo consignado en el numeral 3.- de la acusación deducida por el Ministerio Público, en el referido auto de apertura de juicio oral. Devuélvase la competencia. N°Penal-3682-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de agosto de dos mil veintitrés. A los escritos folios 7 y 8: a todo, téngase presente. Vistos y oídos los intervinientes: 1°) Que, el Ministerio Público, ha deducido recurso de apelación en contra del auto de apertura de Juicio Oral llevado ante el Primer Juzgado de Garantía de esta ciudad, por haber sido excluida, como prueba para ser rendida en el juicio del c

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