GLADYS YÁÑEZ OYARCE CON YESSICA VERA SEPULVEDA
Rol
Fecha
9 de agosto de 2023
Materia
ARRENDAMIENTO BIENES INMUEBLES, MENOR A 4 U.T.M.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reemplaza en la sentencia en alzada, en el
Fundamentos
considerando décimo tercero párrafo final, la frase “acogerá la demanda en cuanto”, por “accederá a”; y se eliminan los resolutivos III y IV. Y teniendo, además, presente: 1) En la pretensión principal deducida por la demandante se pide la declaración de terminación del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes y la restitución del inmueble, invocando dos fundamentos, a saber, el deterioro de la cosa y su uso no habitacional por culpa de la arrendataria, por una parte, y el alzamiento de la prohibición establecida a favor del SERVIU Metropolitano, por la otra. 2) En lo que respecta al segundo fundamento de la pretensión, el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes inició su vigencia el 15 de agosto de 2008, y en él se pactó que tendría una duración indefinida, o bien hasta que cesara la prohibición del SERVIU Metropolitano, que corría inscrita a fs. 10.024, N° 7.227 del Registro de Prohibiciones del año 2004 del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel. 3) Dicha prohibición se alzó, según consta de la Resolución N° 645, de 20 de enero de 2015, emitida por dicha repartición estatal, acto administrativo que fue debidamente anotado en el registro conservatorio respectivo. 4) A consecuencia de lo expuesto, ha operado la condición resolutoria ordinaria como modo de extinguir la relación contractual, de acuerdo a los artículos 1479, 1487, 1488 y 1567 N° 9 del Código Civil, siendo necesaria sólo su constatación por el tribunal (Arturo Alessandri, De la Compraventa y de la Promesa de Venta, Editorial Jurídica, pp. 393 y 394). Y teniendo en consideración, también, lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y la ley N° 18.101, se confirma la sentencia apelada de nueve de enero del año en curso, con declaración que se acoge la demanda principal deducida a folio 1 por doña Gladys Elena Yánez Oyarce en contra Yessica Carolina Vera Sepúlveda, solo en cuanto se constata la terminación del contrato de arrendamiento, por haber operado la condición resolutoria ordinaria, ordenándose la restitución de la propiedad dentro de décimo día desde que esta resolución cause ejecutoria, bajo apercibimiento de proceder mediante la fuerza pública si así no lo hiciere. Se confirma, en lo demás, la referida sentencia. Redactada por el abogado integrante señor Ferrada. Regístrese y devuélvase. N° 490-2023 Civil. Pronunciada por la Quinta Sala de esta Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las ministras señoras María Teresa Díaz Zamora, la Fiscal Judicial señora Tira Aránguiz Zúñiga y el Abogado Integrante señor Francisco Ferrada Culaciati. No firma la Fiscal Judicial señora Aranguiz ni el Abogado Integrante señor Ferrada, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, nueve de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: Se reemplaza en la sentencia en alzada, en el considerando décimo tercero párrafo final, la frase “acogerá la demanda en cuanto”, por “accederá a”; y se eliminan los resolutivos III y IV. Y teniendo, además, presente: 1) En la pretensión principal deducida por la demandante se pide la declaración de terminación del contrato de arrendamie
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