TRIBUNAL TTA DE VALPARAÍSO

ETCHEVERRY ARENTSEN CON DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS

Rol

Fecha

9 de agosto de 2023

Materia

ARTÍCULO 19 Nº 22 CPR

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que con anterioridad a la presente acción tutela de derecho- en materia aduanera y tributaria - el Director Nacional de Aduanas, dicta en procedimiento administrativo de aplicación de medida disciplinaria la Resolución Exenta Nº2.785/11.09.2020, acto administrativo que deja firme la Resolución Exenta N°2.259/07.07.2020, impuesta por la autoridad mencionada, a través de la cual se impuso al reclamante, Agente de Aduanas ETCHEVERRY ARENTSEN, la medida disciplinaria de multa de 6 UTM, atribuyéndole un incumplimiento grave a sus obligaciones como despachador en la tramitación de 30 Declaraciones de Ingreso, entre los años 2017 y 2019, acogidas al régimen contemplado en la Partida 0016 del Arancel Aduanero Nacional. Segundo: Que el reclamante- Agente de Aduanas ETCHEVERRY ARENTSEN- interpone en procedimiento especial por vulneración de derechos, en contra de la Resolución N° 2785/11.09.2020 que rechazó el Recurso de Reposición interpuesto contra la Resolución N°2259/07.07.2020, alegando que la actuación impugnada vulnera su derecho constitucional garantizado en el N°22 del artículo 19 de la Carta Fundamental por las razones que se detallan en el libelo. Tercero: Que es útil se tenga presente, que a la Aduana le corresponde el ejercicio de la potestad disciplinaria, la que debe velar por el correcto cumplimiento de la normativa aduanera, quedando sujetos los despachadores, los apoderados especiales y los auxiliares registrados ante la Aduana, a la jurisdicción disciplinaria del Director Nacional, para sancionar el incumplimiento de las obligaciones inherentes a sus cargos (Artículos 24,  60, 202 y siguientes de la Ordenanza de Aduana. Cuarto: Que, además, resulta forzoso expresar “…..que el poder disciplinario es, un instrumento de que dispone la Administración para luchar contra los funcionarios que incumplen o abusan de sus funciones en perjuicio, de los derechos y libertades de los ciudadanos” (MARINA JALVO 2006, 44.) el cual es

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en la Ley N° 20.322, que fortalece y perfecciona la jurisdicción tributaria y aduanera, se resuelve que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de tutela deducido por el Agente de Aduanas ETCHEVERRY ARENTSEN, en contra de la sentencia de veintiocho de octubre dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Valparaíso, en causa rol 45-2022. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la Ministra Sra. Inés María Letelier Ferrada, quien no firma no obstante haber concurrido a la vista de la causa y a su acuerdo, por no integrar el día de hoy, quien se encuentra con licencia médica. N° Tributario Y Aduanero-45-2022.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de agosto de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con anterioridad a la presente acción tutela de derecho- en materia aduanera y tributaria - el Director Nacional de Aduanas, dicta en procedimiento administrativo de aplicación de medida disciplinaria la Resolución Exenta Nº2.785/11.09.2020, acto administrativo que deja firme la Resolu

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