1º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

LTM INGENIERÍA CONSTRUCCIÓN Y COMERCIO SA/VIAL Y VIVES DSD S.A.

Rol

Fecha

10 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto: 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la sustanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha sustanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que ésta no sea acogida”; 2.- Que, a folio 43 de los autos de primera instancia, el apoderado de la demandante dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de 14 de junio de 2023, que no dio lugar a notificarse de la resolución de 25 de enero de 2023 que recibió la causa a prueba, en razón de haber sido notificado por el estado diario; resolución que no corresponde a aquellas contempladas en el régimen recursivo de la norma precedentemente citada, por lo que en consecuencia, debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188, 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por la demandante el quince de junio pasado, y concedido el veintinueve del mismo, en contra de la resolución de catorce de junio de dos mil veintitrés. Devuélvase. N°Civil-2036-2023.

Fallo

se declara que el Fiscal Judicial señor Hernán Rodríguez Cuevas y el abogado integrante señor José Valenzuela Farías; se encuentran inhabilitados para conocer de la presente causa. Visto: 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la sustanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha sustanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que ésta no sea acogida”; 2.- Que, a folio 43 de los autos de primera instancia, el apoderado de la demandante dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de 14 de junio de 2023, que no dio lugar a notificarse de la resolución de 25 de enero de 2023 que recibió la causa a prueba, en razón de haber sido notificado por el estado diario; resolución que no corresponde a aquellas contempladas en el régimen recursivo de la norma precedentemente citada, por lo que en consecuencia, debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188, 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por la demandante el quince de junio pasado, y concedido el veintinueve del mismo, en contra de la resolución de catorce de junio de dos mil veintitrés.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción SFR/gam Concepción, diez de agosto de dos mil veintitrés. Con el mérito de la constancia que antecede, se declara que el Fiscal Judicial señor Hernán Rodríguez Cuevas y el abogado integrante señor José Valenzuela Farías; se encuentran inhabilitados para conocer de la presente causa. Visto: 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civ

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