RIQUELME / KONGA
Rol
Fecha
10 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA CON COSTAS
Hechos
Vistos: A folio 1, con fecha 12 de julio de 2023 se recurrió de protección en favor de Juan Carlos Hugo Riquelme Robles, profesor, contra María Inés Konga Wong, médica cirujana, porque ilegal y arbitrariamente le ha impedido ejercer su derecho de arrendatario sobre el bien raíz que indica, amenazando destrucción o traslado de los muebles que permanecen en su interior, lo que atenta contra las garantías consagradas en los numerales 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicitó ordenar a la recurrida que cese en los actos violentos que le impiden el goce del bien inmueble arrendado, restituyéndole el uso y goce que le corresponde como parte arrendataria, sin perjuicio de otra medida para restablecer el derecho, con costas. En síntesis, explicó que el 1 de abril de 2022 suscribió un contrato de arrendamiento de la propiedad ubicada en calle Siete Norte N° 630, comuna de Viña del Mar, para efectos de explotación de un “establecimiento comercial (establecimiento educacional)”. Añadió que la recurrida dedujo en su contra demanda en procedimiento monitorio de término de arrendamiento ante el Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar bajo el Rol C-825-2023, acción que fue desestimada. Reclamó que el día 22 de junio de 2023, al concurrir a la mencionada propiedad, se percató que todas las chapas de ingreso a la misma habían sido cambiadas, informándose por personas aledañas que la recurrida junto a otras personas habían ingresado a dicho inmueble. Al efecto, destacó que la conducta de la contraria supone arrogarse un poder de autotutela que el ordenamiento jurídico no le ha conferido. A folio 10, con fecha 28 de julio de 2023 la recurrida solicitó rechazar el recurso con costas. En síntesis, indicó que el 28 de abril de este año dedujo demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas ante el Primer Juzgado Civil de Viña del Mar bajo el Rol C-1848-2023, proceso en el que con fecha 5 de mayo se dictó resolución en la cual se ord
Fundamentos
considerando: Primero: Que, por esta vía constitucional, la parte recurrente reclama la ilegalidad y arbitrariedad de la conducta desplegada por la contraria, la que, a su parecer, ha amenazado, privado y perturbado sus derechos al debido proceso y propiedad, respecto del uso y goce de la mera tenencia que le corresponde sobre el bien inmueble que indica. Segundo: Que, por su parte, la recurrida solicitó rechazar el presente arbitrio, con costas, desde que la conducta reclamada no es ni ilegal ni arbitraria, por cuanto la toma de posesión material del bien raíz y los actos subsecuentes, han sido autorizados por un Tribunal de Justicia, con motivo de las acciones jurisdiccionales que interpuso contra la parte recurrente, derivadas del incumplimiento a los términos convenidos en un contrato de arrendamiento sobre bien inmueble urbano. Tercero: Que, debe recordarse que el recurso de protección constituye una vía constitucional para amparar el legítimo ejercicio de ciertos derechos fundamentales, en la medida que estos se encuentren indubitados y, además, que se advierta una amenaza, privación o perturbación a través de una conducta ilegal o arbitraria. Cuarto: Que, los requisitos previamente expuestos, no se reúnen en el caso de la especie y, por ello, este arbitrio será desestimado. En efecto, en primer término, todos los antecedentes documentales allegados por ambas partes en este proceso, dan cuenta que entre las partes existe una controversia de relevancia jurídica derivada del cumplimiento o incumplimiento de un contrato de arrendamiento de un bien raíz urbano, la cual se encuentra siendo conocida por los Tribunales con competencia en lo Civil. De este modo, el asunto aquí reclamado se encuentra sometido al imperio del derecho. Por lo anterior, también, se advierte que el legítimo ejercicio de los derechos invocados por el actor, se encuentran dubitados, precisamente si se atiende a los procedimientos contenciosos civiles que ambas partes aluden y acompañan a sus presentaciones. Finalmente, tampoco puede predicarse una conducta ilegal o arbitraria de la parte recurrida, cuyas actuaciones encuentran asidero en resoluciones dictadas por una autoridad judicial, en uno de los casos establecidos por el legislador, asistiéndole al actor los derechos recursivos ordinarios o extraordinarios que contempla el ordenamiento vigente. Quinto: Que, por los argumentos razonados previamente, este arbitrio será desestimado, con expresa condena en costas, fundado en la ausencia de motivo plausible para accionar.
Fallo
Por estas consideraciones, lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, con costas, el recurso de protección deducido en favor de Juan Carlos Hugo Riquelme Robles, contra María Inés Konga Wong. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-20569-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, con fecha 12 de julio de 2023 se recurrió de protección en favor de Juan Carlos Hugo Riquelme Robles, profesor, contra María Inés Konga Wong, médica cirujana, porque ilegal y arbitrariamente le ha impedido ejercer su derecho de arrendatario sobre el bien raíz que indica, amenazando destrucción o traslado de los
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