JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT

CAYUPE CON SERVICIOS B Y K SPA

Rol

Fecha

9 de agosto de 2023

Materia

PRESTACIONES

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

VISTOS: De la sentencia anulada se mantienen todos sus considerandos, con excepción de su motivo décimo segundo, el que se elimina. Asimismo, se reproducen desde el

Fundamentos

considerando tercero al décimo segundo de la sentencia de nulidad que antecede, a los que cabe remitirse para evitar reiteraciones innecesarias. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1°) Establecido que la causal de despido invocada por el empleador para poner término a la relación laboral, es decir, la de necesidades de la empresa, contemplada en el artículo 161 del Código del Trabajo, ha sido declarada improcedente, no procede la aplicación de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N° 19.728, que establece el Seguro de Desempleo, para imputar a la indemnización por años de servicio la suma que el empleador aportó a dicho seguro. 2°) En concordancia con lo anterior, la petición del demandante que busca la restitución de dicho monto debe ser acogida. Por lo tanto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 459 del Código del Trabajo,

Fallo

se declara lo siguiente: I.- Que se rechaza la denuncia de vulneración de derechos fundamentales interpuesta por Pedro Segundo Cayupe Levineri en contra de Servicios BYK SpA ó Bahía SpA y Saltwater Chile SpA. II.- Que se acoge la demanda por despido improcedente entre las mismas partes debiendo pagar las demandadas la suma de $811.209.- por recargo de la indemnización por años de servicio. III.- Que la demandada deberá reintegrar el descuento del aporte patronal a la cuenta individual al seguro de cesantía del actor por la suma de $496.108.- IV.- Que las sumas ordenadas pagar se incrementarán de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 173 del Código del Trabajo. V.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Abogado Integrante don Darío Parra Sepúlveda. Rol N° 340-2022.

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SENTENCIA DE REEMPLAZO Puerto Montt, nueve de agosto de dos mil veintitrés. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: VISTOS: De la sentencia anulada se mantienen todos sus considerandos, con excepción de su motivo décimo segundo, el que se elimina. Asimismo, se reproducen desde el considerando tercero al décimo segundo

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