COMUNIDAD HACIENDA CASABLANCA / DUCHENS
Rol
Fecha
9 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Que comparece Esteban Ruiz López, ingeniero en administración de empresas, en representación de la Comunidad Hacienda Casablanca, ambos domiciliados Camino Lo Ovalle N°7, Casablanca, quien interpone recurso de protección en contra de Vanessa Duchens Nieto, abogado, domiciliada en la Parcela 106 de la Comunidad Hacienda Casablanca. Expresa que la recurrida es propietaria de la parcela 106 y, consecuencia, integrante de la comunidad, de manera que pesa sobre aquella la obligación de respetar el reglamento de propiedad y las servidumbres de paso constituidas en dicho instrumento, sobre el camino interior de la hacienda, según escritura pública de fecha 10 de septiembre del año 2014, otorgada por el Notario Público José Musalem Saffie e inscrita en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Registro del Conservador de Bienes Raíces de Casablanca del año 2014. Señala que la recurrida instaló un portón y cerco metálico que impide el uso del camino interior y de la servidumbre, afectado la libre circulación de copropietarios y empleados al interior de la hacienda, de lo que tomó conocimiento la comunidad el día 28 de junio de este año. Estima que la conducta de la recurrida resulta ilegal, porque vulnera el artículo 830 del Código Civil, que prohíbe al propietario del predio sirviente hacer alterar, disminuir o hacer más incómodo el ejercicio de la servidumbre, vulnerando con ello las garantías constitucionales contempladas en los numerales 7 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, sobre libertad personal y derecho de propiedad. Concluye solicitando que se acoja el recurso y que se ordene a la recurrida remover el cerco y portón metálico que instaló. Que la recurrida informó, argumentando que el cerco y portón fue instalado en febrero del año 2022, de manera que al haber sido presentado el recurso el día 28 de junio de este año, lo fue fuera del término de 30 días establecido en el Auto Acordado sobre la materia. Por otro lado, estima q
Fundamentos
Considerando: I. Respecto de la excepción de extemporaneidad: Primero: que el acto que se denuncia por esta vía es de efectos permanentes y que perduran hasta la fecha, de manera que al haber sido presentado el recurso el día 11 de julio del presente año, lo fue dentro del término de 30 días establecido en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia. II. Respecto del fondo del asunto: Segundo: Que aun cuando la existencia del portón no fue controvertido por la recurrida, no resulta suficiente esa circunstancia para acoger el recurso, puesto que aquel debe encontrarse cerrado y sin posibilidad de ser abierto por los otros comuneros para que impida el uso del resto de las parcelas y la libre circulación de personas. Tercero: Que, en su escrito de interposición, el actor no expresa si el portón tiene llave o candado y en su alegato sostuvo que desconocía si se encontraba cerrado herméticamente. Además, no acompañó ningún antecedente que acredite la imposibilidad absoluta de transito por el camino interior, pues en la foto que insertó en su libelo no se aprecia ni un cerrojo ni un candado, lo que confirma los dichos de la recurrida, en cuanto a qué cualquier comunero o empleado de la comunidad podía abrirlo. Cuarto: Que, por último, atendido lo expresado en los considerandos que preceden, no resulta indubitado que la recurrida haya alterado, disminuido o hecho más difícil el uso de la servidumbre, de manera que no ha vulnerado el artículo 830 del Código Civil ni la garantía constitucional del derecho de propiedad, contemplada en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia de la Excelentísima Corte Suprema, se resuelve: 1°) Que se rechaza la excepción de extemporaneidad. 2°) Que se rechaza, sin costas, el recurso de protección presentado la Comunidad Hacienda Casablanca en contra de Vanessa Duchens Nieto. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-20532-2023.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, nueve de agosto de dos mil veintitrés. Visto: Que comparece Esteban Ruiz López, ingeniero en administración de empresas, en representación de la Comunidad Hacienda Casablanca, ambos domiciliados Camino Lo Ovalle N°7, Casablanca, quien interpone recurso de protección en contra de Vanessa Duchens Nieto, abogado, domiciliada en la Parcela 106 de la Comunidad Hacien
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