ALEJANDRA CARROZA / UNIVERSIDAD DE MAGALLANES
Rol
Fecha
9 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece ante esta Corte doña Alejandra del Pilar Carroza Llancalahuen, domiciliada en Augusto Lutz N°996, ciudad de Punta Arenas, recurriendo de protección contra la Universidad de Magallanes, con domicilio en Avenida Presidente Bulnes N°01855, comuna de Punta Arenas, por los actos arbitrarios e ilegales ocurridos desde el 27 de junio del año en curso y se mantienen hasta la fecha de presentación de esta acción constitucional, lo cual conculca sus derechos fundamentales a la igualdad ante la ley, el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia y la protección de sus datos personales, y el derecho de protección a la salud, consagrados en el artículo 19 numerales 2, 4 y 9 de la Constitución Política de la República. Expone que, es estudiante de la carrera de Biología Marina en la Universidad de Magallanes. Indica que, debido a las condiciones climáticas y exposición constante a cambios bruscos de temperatura, se enfermó, estando con reposo por el lapso de 4 días, entre el 1 y el 4 de junio ambas fechas inclusive, y posteriormente un nuevo reposo de 3 días, entre el 5 y el 7 de junio ambas fechas inclusive, señala que dichos periodos de reposo fueron indicados por diagnóstico de infección respiratoria. Añade que el médico que la atendió le señaló que no debía estar expuesta a otras personas, con el fin de evitar el contagio de su cuadro médico, y de continuar en las mismas condiciones, debía realizarse un scanner de pulmón, atendido que había tenido Covid en dos oportunidades anteriores. Agrega que, atendido que la semana que estuvo enferma debía rendir pruebas parciales en la universidad, presentó en los plazos estipulados los correspondientes certificados médicos. Refiere que el reglamento de la universidad, indica que el alumno puede ir a sustitutiva con o sin certificado médico, considera que este punto la vulnera como estudiante, persona y mujer por ser totalmente arbitrario, ya que de una u otra manera queda en des
Fundamentos
considerando al Reglamento General de Estudiantes como arbitrario, pierde asidero, al comprender que se le ha aplicado el mismo criterio que a todos sus compañeros que se han encontrado en su situación, dando cumplimiento a lo establecido en la normativa interna de la Casa de Estudio. Añade que el presente recurso pierde sustento fáctico, toda vez que la recurrente no concurre a rendir las pruebas sustitutivas ni exámenes de ninguna de sus asignaturas, siendo esta última evaluación (examen) un requisito obligatorio para la aprobación de las asignaturas en que el estudiante no se exima, en el caso de la recurrente en ninguna de sus asignaturas tiene la nota necesaria para eximirse. Destaca, que ninguno de los exámenes se realizó en el periodo que la recurrente ha alegado estar con licencia. Finalmente señala que la recurrente no ha señalado en su presentación ni en sus solicitudes a la directora de departamento, que asignaturas en particular no ha podido rendir a raíz de sus licencias médicas. Concluye señalando que, de lo expuesto precedentemente, no se logra advertir cómo la Universidad pudo vulnerar alguna de las garantías protegidas por el constituyente a través del recurso de protección. Pide que el recurso impetrado sea rechazarlo en todas sus partes, por improcedente atendiendo los motivos de hecho y de Derecho ya señalados, con expresa condenación en costas. Acompaña los siguientes documentos: 1. Decreto N°005/SU/2019, que actualiza el decreto 023/SU/2018 de fecha 03 de agosto del año 2018 que oficializa nuevo texto del reglamento general de alumnos de la Universidad de Magallanes, de fecha 29 de marzo del año 2019. 2. Resolución N°29/2023-VRA de fecha 13 de enero de 2023, que oficializa el calendario de actividades académicas del año 2023 de la Universidad de Magallanes. 3. Resolución N°031/DCRN/2023 de fecha 25 de mayo del 2023, que otorga calidad de alumnos trabajadores por los períodos que se indican. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido como una acción constitucional que tiene por objeto evitar posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarios produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al recurrente. Se trata de una acción constitucional de naturaleza cautelar que fue incorporada a nuestra legislación como una garantía jurisdiccional, con el propósito de servir de remedio rápido, expedito, pronto y eficaz frente a ostensibles o manifiestas violaciones a derechos fundamentales taxativamente señalados en el artículo 20 de la Constitución y que puedan establecerse sumariamente, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amenace o moleste dicho ejercicio,
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además lo prevenido en los artículos 19 y 20 de la Carta Fundamental y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones, SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto por Alejandra del Pilar Carroza Llancalahuen, contra la Universidad de Magallanes. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. ROL Nº491-2023 PROTECCIÓN.
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Punta Arenas, nueve de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece ante esta Corte doña Alejandra del Pilar Carroza Llancalahuen, domiciliada en Augusto Lutz N°996, ciudad de Punta Arenas, recurriendo de protección contra la Universidad de Magallanes, con domicilio en Avenida Presidente Bulnes N°01855, comuna de Punta Arenas, por los actos arbitrarios e ilegales ocurridos desde el 27 de junio
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