14º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

C/ FELIPE ANDRES GONZALEZ ARIAS

Rol

Fecha

9 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que con fecha veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete, en causa RIT N° 1439-2017, RUC N° 1700182890-8, seguida ante el 14° Juzgado de Garantía de Santiago, se impuso al imputado Felipe Andrés González Arias la pena de treinta y un días de prisión en su grado máximo, a una multa de un tercero de unidad tributaria mensual y a la accesoria de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, en calidad de autor del delito del delito de hurto simple en grado de frustrado. Asimismo, reuniéndose en la especie todos y cada uno de los requisitos exigidos en la Ley Nº 18.216, se le concedió la pena sustitutiva de 42 horas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. Segundo: Por su parte, la defensa del imputado interpuso recurso de apelación, fundado en que la pena impuesta se encuentra prescrita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 N° 7 del Código Penal, dado que su representado fue condenado a una pena de simple delito, la que según los artículos 21 y 25 en relación a lo prescrito en el artículo 97 del signado cuerpo normativo prescriben en cinco años. Asimismo, alega que de acuerdo a lo previsto en el artículo 27 de la Ley N° 18.216, se requiere que el imputado hubiera dado inicio al cumplimiento de la pena, lo que en la especie no ha acontecido, conforme obra en el último informe de Gendarmería de Chile. Tercero: Que el artículo 3° del Código Penal clasifica los delitos, atendiendo a su gravedad, en crímenes, simples delitos y faltas, según la pena que les está asignada en la escala general del artículo 21. Así las cosas, resulta a todas luces evidente, al tenor de la norma antes referida, que los ilícitos contemplados en nuestro código punitivo tendrán una u otra naturaleza, atendida la pena que el correspondiente tipo tuviere “asignada”. Sostener lo contrario implicaría concluir que la naturaleza de aquél podría variar según la pena asignada en concreto, conclusión que resu

Fallo

por tanto, al arbitrio del imputado dar inicio a la misma, conforme lo contempla el artículo 27 de la Ley N° 18.216, aunado a que era su obligación presentarse a Gendarmería de Chile dentro del plazo que la respectiva sentencia dispuso al efecto. Quinto: Que, de conformidad, con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley N° 18.216: “El tribunal, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes desde que se encuentre firme y ejecutoriada la sentencia, deberá informar a Gendarmería de Chile respecto de la imposición de alguna de las penas sustitutivas establecidas en esta ley. El condenado a una pena sustitutiva deberá presentarse a Gendarmería de Chile dentro del plazo de cinco días, contado desde que estuviere firme y ejecutoriada la sentencia. Si transcurrido el referido plazo el condenado no se presentare a cumplirla, dicho organismo informará al tribunal de tal situación. Con el mérito de esta comunicación, el juez podrá despachar inmediatamente una orden de detención”. Por su parte, el artículo 25 del citado cuerpo normativo prescribe “Para determinar las consecuencias que se impondrán en caso de incumplimiento del régimen de ejecución de las penas sustitutivas de que trata esta ley, se observarán las siguientes reglas: 1.- Tratándose de un incumplimiento grave o reiterado de las condiciones impuestas y atendidas las circunstancias del caso, el tribunal deberá revocar la pena sustitutiva impuesta o reemplazarla por otra pena sustitutiva de mayor intensidad”. Además, de ac

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C.A. de Santiago Santiago, nueve de agosto de dos mil veintitrés. A folio 5, téngase presente. Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que con fecha veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete, en causa RIT N° 1439-2017, RUC N° 1700182890-8, seguida ante el 14° Juzgado de Garantía de Santiago, se impuso al imputado Felipe Andrés González Arias la pena de treinta y un días de prisión en su gra

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