2º JUZGADO CIVIL DE VIÑA DEL MAR

SERVIU V REGION (ACUMULACION 2773-2022-A)

Rol

Fecha

9 de agosto de 2023

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que, se confirma la resolución apelada de dieciséis de agosto de dos mil veintidós, escrita a folio N° 674, del cuaderno de incidente. II.- Que, se confirma la resolución apelada de siete de septiembre de dos mil veintidós, escrita a folio N° 681, del cuaderno de incidente, ambas dictadas por el Segundo Juzgado Civil de Viña del Mar. Acordada con el voto en contra de la abogada integrante, Sra. Marcela Fernández Saldías, quien estuvo por revocar la resolución de fecha 16 de agosto del 2022 que rola a folio 681 del cuaderno de incidente 6 de autos, por las siguientes consideraciones: Primero: A folio 592 de autos consta el oficio de Serviu de fecha 30 de Agosto del 2017 por el cual se dispone el cumplimiento de la sentencia de autos, ordenando pagar la suma de $17.020.014.- a la expropiada doña Purificación del Pilar Forcano Sancho y a folio 598 consta la consignación realizada por Serviu en la cuenta corriente del Tribunal por dicha suma a los efectos de pagar la mayor suma que corresponde a la indemnización reclamada. Segundo: Consta de los documentos acompañados a folio 664 de autos, que doña Purificación del Pilar Forcano Sancho falleció con fecha 5 de diciembre del 2016 habiendo otorgado testamento abierto con fecha 10 de Junio del año 2015, en el cual designó albacea con tenencia de bienes al abogado don René Arturo Rubio Estay, quien aceptó el cargo en causa rol V-223-2019 del 22° Juzgado Civil de Santiago, acto reducido a escritura pública con la misma fecha. También consta que con fecha 17 de marzo del 2020 se protocolizó ante la Trigésima Primera Notaría del Santiago el inventario simple de los bienes quedados al fallecimiento de la causante, dentro de los cuales se encuentra el crédito por la indemnización expropiatoria ya referida. Tercero: Que el artículo 20 del DL 2186, ley orgánica de procedimiento de exprop

Fallo

se declara: I.- Que, se confirma la resolución apelada de dieciséis de agosto de dos mil veintidós, escrita a folio N° 674, del cuaderno de incidente. II.- Que, se confirma la resolución apelada de siete de septiembre de dos mil veintidós, escrita a folio N° 681, del cuaderno de incidente, ambas dictadas por el Segundo Juzgado Civil de Viña del Mar. Acordada con el voto en contra de la abogada integrante, Sra. Marcela Fernández Saldías, quien estuvo por revocar la resolución de fecha 16 de agosto del 2022 que rola a folio 681 del cuaderno de incidente 6 de autos, por las siguientes consideraciones: Primero: A folio 592 de autos consta el oficio de Serviu de fecha 30 de Agosto del 2017 por el cual se dispone el cumplimiento de la sentencia de autos, ordenando pagar la suma de $17.020.014.- a la expropiada doña Purificación del Pilar Forcano Sancho y a folio 598 consta la consignación realizada por Serviu en la cuenta corriente del Tribunal por dicha suma a los efectos de pagar la mayor suma que corresponde a la indemnización reclamada. Segundo: Consta de los documentos acompañados a folio 664 de autos, que doña Purificación del Pilar Forcano Sancho falleció con fecha 5 de diciembre del 2016 habiendo otorgado testamento abierto con fecha 10 de Junio del año 2015, en el cual designó albacea con tenencia de bienes al abogado don René Arturo Rubio Estay, quien aceptó el cargo en causa rol V-223-2019 del 22° Juzgado Civil de Santiago, acto reducido a escritura pública con la mism

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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, nueve de agosto de dos mil veintitrés. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que, se confirma la resolución apelada de dieciséis de agosto de dos mil veintidós, escrita a folio N° 674, del cuaderno de incidente. II.- Que, se confirma la resolución apelada d

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