C/ JONATHAN CLAUDIO JIMÉNEZ FARÍAS
Rol
Fecha
10 de agosto de 2023
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos R.I.T. N° 63 - 2023, del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Quillota, por sentencia de siete de julio de dos mil veintitrés, se condenó al acusado Jonathan Claudio Jiménez Farías, como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, bajo la modalidad de transporte, previsto y sancionado en el artículo 3º en relación al artículo 1° de la Ley N°20.000, cometido en la comuna de La Ligua el 8 de octubre de 2021, a la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 40 Unidades tributarias mensuales y a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. Doña Cynthia Vivanco Rodríguez defensora penal pública, en representación del condenado, interpuso recurso de nulidad en contra de la referida sentencia, fundada en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 69 del Código Penal, por cuanto en el pronunciamiento de la sentencia se hizo una errónea aplicación del derecho que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, todo ello conforme las consideraciones que expongo a continuación. Expresa, en el cuerpo de su presentación, que: "... Sostenemos que se ha infringido la norma del artículo 69 del Código Penal al fijar el Tribunal Oral la pena en 7 años con criterios que no se encuentran comprendidos en dicho precepto legal....". Agrega que: "... en ningún momento señala que impondrá la pena de 7 años atendida la mayor o menor extensión al mal causado ya sea por la cantidad de droga, o el tipo de droga o incluso la calidad de la droga...”. Afirma el recurrente que, el Tribunal del Juicio: "...señala que impondrá dicha pena a la luz de la conducta del encartado en virtud de su extracto de filiación, criterio que resulta estar bastante alejado de lo que el legislador tuvo a la vista al momento de establecer la norma del artículo 69..."
Fundamentos
considerando: Primero: Que, según se ha anticipado, el motivo de nulidad contenido en el recurso incoado por la defensa del condenado pretende la anulación de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Quillota, por haber incurrido los sentenciadores en el vicio de nulidad contemplado en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, por haberse efectuado en la sentencia una errónea aplicación del derecho en lo que toca al artículo 69 del Código Penal, y la determinación de la pena, indicando que por ello habría existido una influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, en base a los argumentos compilados en la parte expositiva. Segundo: Que, en tal sentido y atendido el tenor de la causal esgrimida, resulta conveniente resaltar que, según la doctrina, la transgresión que se reclama puede ocurrir de las siguientes formas: contraviniendo la ley formalmente, interpretándola erróneamente o haciendo una falsa aplicación de ella. Además, conforme al principio de trascendencia, imperante en toda nulidad, la infracción de ley debe resultar determinante en el razonamiento y decisión del fallo, pues de lo contrario, no tendría la influencia sustancial que la ley requiere para la procedencia del recurso. Por último, la causal esgrimida recae exclusivamente sobre aspectos de derecho, no pudiéndose alterar por intermedio de ella los hechos de la causa, establecidos por los sentenciadores de mérito.. Tercero: Que, la defensa ha precisado que el tribunal habría incurrido en una errónea aplicación del derecho, al no haber impuesto la pena en su mínimo dentro del grado, y ello, sin considerar los criterios que establece el artículo 69 del Código Penal. Cuarto: Que, centrándose esta Corte en los fundamentos del vicio asignado al razonamiento jurisdiccional, que redundó en la aplicación de la pena impuesta, resulta necesario reproducir, en la parte pertinente, el fundamento Décimo Quinto del dictamen que se revisa, que expresa: “…para la determinación de la pena de Jonathan Jiménez, se tiene en vista los (sic) señalado precedentemente, por lo que se compensan la agravante con la atenuante que le favorece y perjudica, respectivamente, pudiendo el Tribunal recorrer todo el tramo del presidio mayor en su grado mínimo. En consecución, se aplicará la pena de 7 años por ser esta cuantía más condiga (sic) a las circunstancias del caso para este acusado, en tanto su actuar delictivo ha ido en aumento, y lejos de disuadirlo el sistema penal de cometer nuevos ilícitos y reivindicarse en con la sociedad, a los pocos días de cumplir una condena, vuelve a involucrarse en actos reñidos con la Ley, de forma tal que no ha demostrado ni arrepentimiento ni se ha cuestionado su estilo de vida…”. De lo transcrito, puede colegirse que el tribunal explicitó los criterios que conforme al artículo 69 del Código Penal, permiten graduar la extensión de la pena conforme a la mayor o menor extensión del mal causado por su conducta. Quinto: Que
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 352, 360, 373 letra b) y 384 del Código Procesal Penal, se RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto por la defensora penal pública doña Cynthia Vivanco Rodríguez, en representación del condenado Jonathan Claudio Jiménez Farías, en contra de la sentencia pronunciada con fecha siete de julio de dos mil veintitrés, por el Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Quillota, la que no es nula. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redactada por el Ministro (S) Rodrigo Arnoldo Cortés Gutiérrez. No firma el Ministro don Mario Gómez Montoya, por encontrarse haciendo uso de sus vacaciones, no obstante, haber concurrido a la vista y acuerdo del fallo. No sujeto a anonimización. N°Penal-1750-2023.
Texto Completo (Preview)
Jepv. C.A. de Valparaíso, Valparaíso, diez de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos R.I.T. N° 63 - 2023, del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Quillota, por sentencia de siete de julio de dos mil veintitrés, se condenó al acusado Jonathan Claudio Jiménez Farías, como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, bajo la modalidad de transporte, previsto y sancionado
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