29º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CHAMORRO/CHAMORRO

Rol

Fecha

9 de agosto de 2023

Materia

POSESIÓN EFECTIVA

Resultado

RECHAZA Y PROCEDE DE OFICIO

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Hechos

Vistos: 1° Que por aparecer de estos antecedentes que la misma reposición fue deducida en más de una oportunidad, sucede que el recurso de apelación deducido en forma subsidiara, contra la resolución de siete de octubre de dos mil veintiuno, es improcedente. 2° Que, no obstante lo señalado, y teniendo especialmente presente que la Ley 19.903, ordena en su artículo 1º que las posesiones efectivas de herencias, originadas en sucesiones intestadas abiertas en Chile, serán tramitadas ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, sin hacer distinción alguna en torno a la calidad con que se asignen bienes en el testamento, esto es, si se trata de asignaciones a título singular o universal, no corresponde que el juez haga la distinción, de donde se sigue la existencia de un error en la tramitación de este proceso. 3° Que en razón de lo señalado, se debe rectificar lo obrado en autos, para precaver de este modo el perjuicio de la parte interesada. Por estas consideraciones y de acuerdo además, a lo prevenido en los artículos 186 y siguientes y 821 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza por improcedente el recurso de apelación deducido y, procediendo de oficio esta Corte, se deja sin efecto lo resuelto con fecha cinco de octubre de dos mil veintiuno, por el 29° Juzgado Civil de Santiago, así como las resoluciones posteriores que de ella derivan y, acogiéndose la petición del compareciente, se dispone que juez no inhabilitado se pronuncie como en derecho corresponde respecto de la solicitud de posesión efectiva. Regístrese y devuélvase. Rol N° 9261-2021 Civil

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo además, a lo prevenido en los artículos 186 y siguientes y 821 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza por improcedente el recurso de apelación deducido y, procediendo de oficio esta Corte, se deja sin efecto lo resuelto con fecha cinco de octubre de dos mil veintiuno, por el 29° Juzgado Civil de Santiago, así como las resoluciones posteriores que de ella derivan y, acogiéndose la petición del compareciente, se dispone que juez no inhabilitado se pronuncie como en derecho corresponde respecto de la solicitud de posesión efectiva. Regístrese y devuélvase. Rol N° 9261-2021 Civil

Texto Completo (Preview)

Alegó, previo anuncio y relación pública, la abogada don Juan Romero Agliati por el recurso. Santiago, 9 de agosto de 2023. Cristián Alcántara Mödinger, relator. Santiago, nueve de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: 1° Que por aparecer de estos antecedentes que la misma reposición fue deducida en más de una oportunidad, sucede que el recurso de apelación deducido en forma subsidiara, contra l

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