SIN INFORMACION

VELÁSQUEZ/SUPERINTENDENCIA SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

9 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Manuelita del Carmen Velásquez Chávez, domiciliada en Villa Antihual en calle Lahual número 192 de la comuna y ciudad de Puerto Montt, quién interpone acción de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y de la Superintendencia de Seguridad Social por los hechos que expone en su presentación. Sostiene que con fecha 17 de mayo de 2023, se notifica la confirmación del rechazo de 3 licencias médicas por enfermedad común prescritas por el médico psiquiatra Mirko Igor y médico integral Maximiliano Hidalgo Miranda, quiénes le ordenaron a la actora un reposo laboral, con tratamiento farmacológico, atenciones psicológicas y controles con médico integral por indicar diagnóstico de episodio depresivo mayor. Refiere que su tratamiento se extiende por varios meses hasta la actualidad, lo que se acredita con informes médicos de fecha 13 y 26 de diciembre del 2022, 15 y 21 de febrero del año 2023, caracterizando dichos períodos por ánimo depresivo, anhedonia, irritabilidad, insomnio, déficit de memoria y concentración, todo esto a raíz de estrés laboral, lo cual le impide realizar las funciones de su cargo en el ámbito laboral como doméstico y familiar. Sin embargo, la COMPIN rechazó, por no encontrarse justificado el reposo otorgado a su persona, sin mayores fundamentos, estudios o pericias que sustentaran dicha decisión, lo que derivó en una salida negociada de su trabajo, obteniendo solo el 50% de lo que le correspondía por indemnización por años de servicio e iniciando, en el mes de enero del 2023 su proceso de jubilación, el que se concretó en marzo del 2023. Frente a dicho rechazó, concurrió ante la Superintendencia de Seguridad Social para reclamar frente a dicha decisión, esto es, por el rechazo del subsidio por incapacidad laboral, organismo que procedió a rechazar las licencias médicas Nº13450885-K, Nº13598561-9 y Nº13739756-0, extendidas por un total de 44 días a contar del 11 de enero del año 2023, sostenie

Fundamentos

considerando que ya habían sido autorizados 106 días previos de reposo total, toda vez que la usuaria no presentaba ni contaba a la fecha de revisión de los reposos médicos, con antecedentes de terapia psicológica que informe de terapias cognitivo-conductuales que son parte de la recuperación del cuadro diagnosticado a la recurrente. Asimismo, es que de conformidad a al Decreto Supremo N°7 de 2013 del Ministerio de Salud, se establecen requisitos obligatorios para la Contraloría Médica, que en la especie no se cumplen, a saber, que las licencias médicas con la cantidad de días de reposo de 30 a 60 y 180 días, requieren necesariamente, en el primer intervalo que sean otorgadas por médico general con consultoría de médico psiquiatra y en el segundo intervalo, requiere necesariamente sean otorgadas por médico especialista psiquiatra, contar con informe de médico psiquiatra, presentar refractariedad o resistencia al tratamiento, con evaluaciones periódicas. Que dicho tipo de licencias médicas son tramitadas con los lineamientos entregados por el Decreto Supremo N° 7/2013 del Ministerio de Salud, procediendo el rechazo de aquella toda vez que se debe a una del extrasistema, es decir, es una atención particular de libre elección y excede la cantidad de días que un médico general, puede dar por esta patología y que a pesar de que el médico tratante indica ser residente en psiquiatría, en el registro de la Superintendencia de Salud, figura como médico general. Indica que su actuar se ajusta al marco normativo pertinente y solicita que se rechace la presente acción de protección por no existir actuación ilegal o arbitraria de su parte. A folio 13, consta informe de la recurrida Superintendencia de Seguridad Social, la que alega, en primer término, la improcedencia del presente recurso toda vez que él mismo dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social establecido en el numeral 18 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, que no está amparado por la acción cautelar que motiva estos autos. Sobre el fondo del asunto, refiere que la recurrente concurrió el 09 de marzo de 2023 efectuando un reclamo por la confirmación del rechazo de las licencias médicas N°13450885-K, 13598561-9 y 13739756-0, extendidas por un total de 44 días, a contar del 11 de enero de 2023, por reposo no justificado. Luego, a través de la Resolución Exenta Nº R-01-UME-65645-2023 de 17 de mayo de 2023, la informante concluyó que el reposo no se encontraba justificado, en base a los informes médicos aportados que no permitían establecer incapacidad laboral temporal más allá del periodo de reposo ya autorizado, el cual alcanza a 91 días por la misma patología, confirmando de ese modo los rechazos emitidos por la COMPIN y sugiriendo que, a futuro, se presenten informes médicos detallando la psicopatología, su evolución, asociación de la misma con estresores específicos, las necesidades de ajuste de tratamiento farmacológico, así como del detalle del plan in

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas el recurso de protección interpuesto por Manuelita del Carmen Velásquez Chávez en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región de Los Lagos. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N° 798-2023.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, nueve de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparece Manuelita del Carmen Velásquez Chávez, domiciliada en Villa Antihual en calle Lahual número 192 de la comuna y ciudad de Puerto Montt, quién interpone acción de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y de la Superintendencia de Seguridad Social por los hechos que expone en su presentac

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