SANZ/SANZ
Rol
Fecha
9 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Primero: A folio 1, comparece Jaime Barria Gallegos, abogado, por su representado Horacio Sanz Miletic en autos civiles ordinarios caratulados “SANZ / SANZ”, Rol C-3549-2020, seguidos ante el 2° Juzgado Civil de Puerto Montt, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 22 de septiembre de 2022 mediante la cual no se concedió un recurso de apelación subsidiario deducido por su parte en contra de resolución de fecha 26 de mayo de 2022. Sostiene que la resolución recurrida funda el rechazo en razón de que el recurso de apelación subsidiario no indicaba la resolución impugnada y por incongruencias en la parte petitoria de los recursos, siendo contraria a derecho toda vez que no se verifican los presupuestos del artículo 201 del Código de Procedimiento Civil. En los hechos, del tenor literal del cuerpo de la reposición y apelación subsidiaria, así como de las peticiones concretas, se constata que la resolución impugnada corresponde a “aquella que resolvió la reanudación del término probatorio” en el cuaderno excepción dilatoria de la demandada Gabriela Sanz Lindemann. Por su parte, existen errores en la foliación de la carpeta electrónica la que se explica por cuanto, a la fecha de interposición de los recursos de reposición, que consta a folio 22 y 23, no constaba la numeración diferenciada de los tres cuadernos de excepciones dilatorias y todos ellos se encontraban numerados como “1.1”. Así, la recurrente presentó el escrito de reposición con apelación subsidiaria, tal como él mismo se expresa, en el cuaderno excepción dilatoria opuesta por doña Gabriela Luisa Sanz Lindemann, misma que al día de hoy lleva el número 1.1, sin embargo, el Tribunal a quo agregó el escrito al 1.3 cuaderno excepción dilatoria, en el que efectivamente hay una resolución que falla en un tenor parecido, el 25 de mayo en curso. Refiere que el recurso de apelación ha sido interpuesto dentro de plazo, que es apelable, pues se trata de una resolución judic
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho y con peticiones concretas, siendo procedente aquel. Solicita en definitiva que se acoja el presente recurso declarando admisible la apelación interpuesta y ordenando elevar los autos ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Puerto Montt para su conocimiento y fallo, con costas. Segundo: Previa declaración de admisibilidad, evacuó informe el Juez Suplente del Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, don Antonio Valdivieso Barrales, quién indica que en estos autos existen tres demandados, cada uno asistido por un abogado distinto a saber: abogado Jaime Javier Barría Gallegos, por el demandado don Horacio Sanz Miletic; abogada María Rene Wolf Vargas, por la demandada doña Gabriela Luisa Sanz Lindemann y abogado Ignacio Andrés González Fernández por la demandada Loreto Emmy Sanz Lindemann. Que ambos opusieron en forma independiente la excepción dilatoria de litis pendencia, los dos primeros con fecha 25 de septiembre de 2020 y el último, el 30 de septiembre del mismo año, formándose tres cuadernos separados a dichos efectos, recibiendo a prueba dichas incidencias con fecha 22 de octubre de 2020. Que en dichos cuadernos se ordenó reactivar los términos probatorios y con fecha 14 de junio de 2022, folio 17, del cuaderno de excepciones dilatorias 1.1, se interpuso recurso de reposición con apelación subsidiaria por el abogado Jaime Javier Barría Gallegos, por el demandado representado Horacio Sanz Miletic, en contra de la resolución de fecha 26 de mayo de 2022, resolviendo el tribunal dicha reposición en el cuaderno 1.2, atendido el mérito de los antecedentes del recurso, en que quedaba establecido que el recurso era respecto de la excepción dilatoria opuesta por el demandado, don Horacio Sanz Miletic, subsanando de oficio este tribunal el hecho de haberse ingresado en el cuaderno incorrecto. Por su parte, con fecha 14 de junio de 2022, folio 22 y 23, del cuaderno de excepción dilatoria N°1.3, deducen recurso de reposición con apelación subsidiaria, abogado Jaime Javier Barría Gallegos, por el demandado representado Horacio Sanz Miletic, y la abogada María Rene Wolf Vargas, por la demandada doña Gabriela Luisa Sanz Lindemann, respectivamente. En el caso de la reposición con apelación subsidiaria de folio 22, del abogado Jaime Javier Barría Gallegos, por el demandado don Horacio Sanz Miletic, se señala que se repone de la resolución de fecha 26 de mayo de 2022, que reanudó el término probatorio de la excepción deducida por demandada Gabriela Luisa Sanz Lindemann, representada por la abogada doña María René Wolf Vargas, y en la parte petitoria de dicho recurso se señala que se repone la resolución de fecha 26 de mayo de 2022, que ordenó la reactivación el término probatorio de la excepción opuesta por el demandado Horacio Sanz Miletic, representado por el abogado don Jaime Javier Barría Gallegos.
Fallo
Por tanto, respecto del recurso de reposición no es posible identificar la resolución recurrida, al hacer referencia a dos demandados y cuadernos distintos, en el recurso, sin perjuicio de la fecha de la resolución recurrida. A continuación, la apelación subsidiaria es deducida en contra de la resolución de fecha 26 de mayo de 2022, que reanudó el término probatorio de la excepción deducida por demandada Gabriela Luisa Sanz Lindemann, representada por la abogada doña María René Wolf Vargas, siendo nuevamente incongruente. Por dicha circunstancia, no se da lugar al recurso interpuesto a folio 22 del cuaderno de excepciones dilatorias 1.3. Que, con fecha 28 de septiembre de 2022, a folio 33 y 34, del cuaderno de excepciones dilatorias 1.3, ambos demandados solicitan la corrección de oficio de la resolución de fecha 22 de septiembre de 2022, y al otrosí reponen de dicha resolución, la cual se rechazó dado que la alegación esgrimida carece de fundamento al existir dichos cuadernos desde el año 2020, siendo posibles visualizarlos en la OJV, y acceder a ellos comprendería una renovación del plazo del recurso, para subsanar un vicio en la interposición del recurso. Finalmente, las partes demandadas han interpuesto incidente de abandono el que se encuentra fallado, y en apelación, encontrándose pendientes de resolver incidente de nulidad de lo obrado opuestos por las demandadas. Tercero: Al respecto, cabe tener presente que el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil señala
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Puerto Montt, nueve de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS Primero: A folio 1, comparece Jaime Barria Gallegos, abogado, por su representado Horacio Sanz Miletic en autos civiles ordinarios caratulados “SANZ / SANZ”, Rol C-3549-2020, seguidos ante el 2° Juzgado Civil de Puerto Montt, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 22 de septiembre de 2022 mediante la c
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