SIN INFORMACION

VIVE REFUGIO SPA/CABRERA

Rol

Fecha

9 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha treinta de junio de dos mil veintitrés comparece ANDRÉS JOSÉ AGUILERA CASTILLO, en representación de LA SOCIEDAD VIVE REFUGIO SPA, interponiendo recurso constitucional de protección en contra de MARCELO ALBERTO CABRERA CALLEJAS. Expone que su representada, la Sociedad VIVE REFUGIO SpA., se vinculó contractualmente con la Minera Leonel Fernando Zapata Avendaño E.I.R.L., quien está en posesión de la faena minera denominada “Mina El Dorado”, la cual engloba una serie de pertenencias mineras e instalaciones que acceden a las mismas, ubicadas en el Sector de Talhuén, Ruta D-525, sin número, comuna de Ovalle, Provincia de Limarí, Región de Coquimbo. En efecto, frente a varias negociaciones una de las empresas mineras del mismo Sr. Leonel Zapata Avendaño, la SOCIEDAD DE INVERSIONES TIERRA DEL FUEGO LIMITADA, ofrece a su representada VIVE REFUGIO SPA, ceder en arrendamiento su faena minera y vender 20.000 toneladas de mineral, que fueron extraídos en el año 2021, junto con 10.000 toneladas de minerales por extraer conformando por un total de 30.000 toneladas en minerales, ubicados en la misma faena minera, que es conocida en la zona como la “Mina El Dorado”, ubicada en el Sector Talhuen, Ruta D-525 Sin Número, de la comuna de Ovalle, IV Región. Es así que las partes celebran un contrato con fecha 20 de enero de 2.022, ante el Notario Público de Concepción, don Ramón García Carrasco en el siguiente tenor: a) Compraventa de Minerales de Hierro entre MINERA LEONEL FERNANDO ZAPATA AVENDAÑO EIRL y VIVE REFUGIO SpA. Esta compraventa consistió en que sociedad Minera Leonel Fernando Zapata Avendaño E.I.R.L. vende a Vive Refugio SpA., 20.000 toneladas de mineral que se encontraba en cancha de la faena, extraído en el año 2021, más 10.000 toneladas de mineral a extraer, sumando un total de 30.000 toneladas a un precio de $20 USD (Dólares de Estados Unidos de América) más IVA por tonelada. b) Arrendamiento de Pertenencias Mineras entre SOCIEDAD DE INVERSIONES TIERRA DEL FUEGO LIMITADA y VIVE REFUGIO SpA: La Arrendadora cede a su representada en arriendo las pertenencias mineras en las que se emplaza la faena minera El Dorado, ubicada en el Sector Talhuen, Ruta D-525 Sin Número, de la comuna de Ovalle, IV Región. Junto con las servidumbres, permisos sectoriales y demás elementos necesarios para que su representada haga explotación de la misma. El arrendamiento tendrá una vigencia de 1 año a contar del momento en que se materialice la venta (a terceros) de las 30.000 toneladas que su representada compró en virtud del contrato de Compraventa citado anteriormente. Se pactó un canon equivalente a $4 USD más IVA por tonelada de mineral extraído. Es así que a principios de marzo de 2022 don Leonel Zapata Avendaño, representante legal de la Minera Leonel Fernando Zapata Avendaño E.I.R.L., pone a disposición de su representada su faena minera para la explotación de minerales y también de los minerales en cancha en los términos pacta

Fallo

Por estas consideraciones solicita se acoja el recurso de protección en todas sus partes, disponiendo las siguientes medidas necesarias para la debida protección de los derechos de la víctima recurrente en esta causa: 1.- Cesar de inmediato la realización de cualquier acto de carácter ilegal y arbitrario que impida ejercer las facultades y siga vulnerando el derecho de propiedad de su representada; 2.- Que el recurrido se abstenga de realizar nuevos actos vulneratorios, no sin antes, verificar el dominio de los bienes incautados; 3.- Todo lo anterior, en el plazo de 3 días, u otro plazo que se estime de derecho, contados desde la ejecutoriedad de la respectiva sentencia. 4.- Que se ordene a costa del recurrido, el retiro de cualquier construcción, cadenas, candados y otro cierre para el retiro de especies de su representada; 5.- Todo lo anterior, con expresa condenación en costas de la recurrida. Acompaña los siguientes documentos: 1.- Contrato de Compraventa de Minerales de Hierro entre Minera Leonel Fernando Zapata Avendaño EIRL y Vive Refugio SpA con fecha 20 de enero de 2022; 2.- Contrato de Arrendamiento de Pertenencias Mineras entre Sociedad de Inversiones Tierra del Fuego Limitada y Vive Refugio SpA con fecha 20 DE enero de 2022; 3.- Transacción mediante escritura pública de fecha 02 de Febrero de 2022, suscrita ante la Notario Público Interino de la Primera Notaría de Ovalle, doña Carolina Adaos Valenzuela; 4.- Cinco Contratos de trabajadores y sus respectivas deman

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Vive Refugio Spa Cabrera Callejas, Marcelo Alberto Recurso de Protección Rol N° 1620-2023.- La Serena, nueve de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha treinta de junio de dos mil veintitrés comparece ANDRÉS JOSÉ AGUILERA CASTILLO, en representación de LA SOCIEDAD VIVE REFUGIO SPA, interponiendo recurso constitucional de protección en contra de MARCELO ALBERTO

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