SIN INFORMACION

SAN MARTÍN/DIRECCIÓN DE PREVISION DE CARABINEROS DE CHILE

Rol

Fecha

9 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Remberto Valdés Hueche, abogado, en representación de don Fernando Aurelio San Martín Jara, Sargento 2° de Carabineros, interponiendo recurso de protección en contra de la Dirección General de Carabineros, representada legalmente por el General Director de Carabineros Sr. Ricardo Yáñez Reveco, o quien lo reemplace o subrogue en el cargo, y en contra de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, representada legalmente por Rodrigo Piaggio Bermúdez, o por quien lo reemplace o subrogue en el cargo, por el acto arbitrario e ilegal, consiste en la dictación de la Resolución N° 1313, de fecha 20 de junio del año 2022, que contendría una errada determinación en el cálculo de la pensión de invalidez de segunda clase otorgada a su representado, lo que importaría la afectación de las garantías constitucionales previstas en los N° 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política, solicitando que se acoja el presente recurso, invalidándose la mencionada resolución y, en su lugar, se ordene a Carabineros de Chile, a través de la Dirección de Previsión, del Departamento de Pensiones, o al Departamento o Dirección que corresponda, realizar una nueva liquidación de la pensión de retiro por invalidez de segunda clase del recurrente, realizando los pagos correspondientes, desde que tuvo derecho a percibirlos, todo ello con costas. Explica que producto de un accidente ocurrido en el año 2023, mientras el recurrente cumplía sus labores en la 3° Comisaría de Cañete, se dictó la Resolución Exenta N°92 de fecha 07 de marzo de 2022, la que, en definitiva, clasificó la invalidez que sufrió su representado producto del accidente como DE SEGUNDA CLASE. Refiere que conforme lo anterior, con fecha 20 de junio del año 2013, el Departamento de Pensiones, de la Dirección de Gestión de Personas de Carabineros de Chile, a solicitud del recurrente, mediante Resolución N° 1313, se le concede, conforme a los años de servicios computables

Fundamentos

considerando los siguientes beneficios: equivalencia 30/30avos, grado sueldo: 14/12°, trienios; 8 (30%), sobresueldo Suboficial Graduado: 35% bonificación de mando y administración: 10%, asignación grado efectivo, asignación policial 35%, bonificación de riesgo: 43%, asignación permanencia: 39% y asignación especial:38,9. Lo anterior conforme a los antecedentes presentados y tenidos a la vista a esa data, derechos estos últimos inherentes a la Invalidez de segunda clase. Asimismo, se le concedió la indemnización de desahucio por el monto de $17.670.509, correspondiente a 23 mensualidades de su renta imponible, determinada en conformidad a los artículos 73 de la Ley N° 18.961 y 135 del DFL N° 2 de 1968, Estatuto Personal de Carabineros. Además, indica que al tenor del recurso de protección su parte le solicitó informe al Departamento de Pensiones de Carabineros, el que fue remitido bajo Oficio Informe N° 835 de fecha 19 de junio del presente año y que se acompaña al efecto. A continuación, se refiere al procedimiento de cálculo de pensión, haciendo presente que la referida pensión se determinó acorde al criterio actual de Contraloría General de la República en la materia, contenido en Dictamen N° 38.235, aplicable a contar del 30 de octubre del año 2017 y que, precisamente, fue dispuesto en la especie. Precisa que la aplicación del criterio interpretativo de las disposiciones del Órgano Contralor y que regulan el monto de la invalidez de segunda clase, establece que los estipendios de naturaleza compensatoria no pueden ser incluidos en las pensiones de inutilidad de segunda clase del personal. Ello por cuanto “escapan al concepto general de remuneración, entendida como cualquier contraprestación en dinero inherente desempeño del cargo, ya que para tener derecho a aquellas es menester que se mantengan las condiciones en consideración a las cuales se otorgan, las cuales se presentan cuando el funcionario tiene esa calidad”, en otros términos, el presupuesto básico para impetrarlas es que el funcionario se encuentre en servicio activo y no en retiro. En este orden de ideas, explica que las asignaciones que demanda el recurrente en su recurso, como son, las asignaciones de casa, movilización, zona, dada su naturaleza compensatoria, al no ser inherentes al cargo, no pueden considerarse en el monto de la pensión de invalidez de segunda clase otorgada al recurrente. Es por ello, que la fijación del monto de la pensión no derivó de la mera voluntad ni un acto caprichoso del General Director de Carabineros, ni del Departamento de pensiones. Por el contrario, se enmarcó en el procedimiento fijado para su aplicación por el órgano legalmente habilitado para fijar el alcance de la normativa estatutaria. Por consiguiente, no puede atribuirse a la autoridad institucional una acción legal o arbitraria que haya significado una privación o vulneración del principio de igualdad ante la ley respecto del recurrente. En cuanto a la reajustabilidad de la pensión, se

Fallo

Por estas razones y de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema pertinente a la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de don Fernando Aurelio San Martín Jara en contra de la Dirección General de Carabineros y de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-9903-2023. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por el Ministro señora Verónica Cecilia Sabaj Escudero, el Ministro (S) señora Paola Cecilia Díaz Urtubia y el Abogado Integrante señor Eduardo Nelson Gandulfo Ramírez. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, nueve de agosto de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de agosto de dos mil veintitrés. A los folios 14, 15, 16 y 18, a todo, téngase presente. A folio 17, a sus antecedentes. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Remberto Valdés Hueche, abogado, en representación de don Fernando Aurelio San Martín Jara, Sargento 2° de Carabineros, interponiendo recurso de protección en contra de la Dirección General

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