CISTERNAS/HOSPITAL CLINICO DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE, ACUM. N°687-2022 LTE.-
Rol
Fecha
9 de agosto de 2023
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
RECHCAS-CONFSENT (DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos: I.- EN CUANTO AL INGRESO CORTE ROL N° 9808-2021 y ROL N°687-2022: Se confirman las resoluciones apeladas por la parte demandada, de fecha 19 de octubre de 2021, por medio de la cual tuvo por ampliada la lista de testigos del actor (rol 9808-2021) y, la de fecha 6 de enero de 2011, que rechazó de plano el incidente de nulidad procesal respecto de la resolución que negó lugar a la aceptación del cargo de la perita forense designada en autos (ro 687-2022). II.- EN CUANTO AL INGRESO CORTE ROL N° 1.075 -2022: Los abogados Moisés González Soto e Ignacio Figueroa San Martin, en representación de la demandada Universidad de Chile, en juicio ordinario sobre indemnización de perjuicios, interpuso recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de fecha doce de enero de dos mil veintidós, dictada por el Juez titular del Vigesimonoveno Juzgado Civil de esta ciudad, don Matías Franulic Gómez, por la que, en lo que interesa, accedió a la demanda subsidiaria, falta de servicio. Funda su recurso en la causal del numeral 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 170 N° 4 del mencionado texto legal, afirmando que el vicio denunciado ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, irrogándole un perjuicio reparable sólo con su invalidación.
Fundamentos
Considerando: A.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Primero: El recurso de casación en la forma, se sustenta en la causal quinta del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, por haberse pronunciado la sentencia con omisión de los requisitos enumerados en el artículo 170 del mismo cuerpo legal, por cuanto, según indica, el
Fallo
fallo no satisface la exigencia legal de contener todas las consideraciones de hecho y de derecho que deben de servir de fundamento a lo resuelto. Al efecto, se señala que la causal invocada se configura porque la sentencia al valorar la prueba lo hace de una manera genérica, enunciándola en el considerando décimo quinto, precisando la falta de análisis del Acta extendida por el Comité de Seguridad Clínica del Hospital, añadiendo, que desecho a sus testigos por una cuestión de prejuicios. Segundo: Cabe señalar, que se advierte de la lectura de la sentencia que no se configura la causal invocada. En efecto, el fallo, luego de particularizar la prueba rendida por ambas partes, procede a valorizar la documental y testimonial, en el motivo décimo sexto establece los hechos de la causa, para posteriormente analizar los requisitos de procedencia de la acción entablada, concluyendo la existencia de una grave y ostensible falta de servicio por parte del Hospital Clínico, que se ha traducido en una trasgresión de la lex artis médica. Por otra parte, es útil precisar, en relación a la falta de análisis del Acta a que se hace referencia, que la causal se configura cuando se omite el análisis de algún medio de prueba agregado al proceso que lo amerite, en el caso, no fue así por emanar de la propia parte. Tercero: Sólo a mayor abundamiento y en lo concerniente a los motivos que constituirían la causa de nulidad, la infracción denunciada, de existir, según aparece de manifiesto, provoc
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Santiago, nueve de agosto de dos mil veintitrés.- Vistos: I.- EN CUANTO AL INGRESO CORTE ROL N° 9808-2021 y ROL N°687-2022: Se confirman las resoluciones apeladas por la parte demandada, de fecha 19 de octubre de 2021, por medio de la cual tuvo por ampliada la lista de testigos del actor (rol 9808-2021) y, la de fecha 6 de enero de 2011, que rechazó de plano el incidente de nulidad procesal respec
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