SIN INFORMACION

COMPAÑIA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A./SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES

Rol

Fecha

9 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la Compañía General de Electricidad S.A., con domicilio en Calle 2 Norte N° 798, Talca, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley 18.410, dedujo reclamación de ilegalidad en contra de la Resolución Exenta N°14478 de 25 de octubre de 2022 emitida por el Director Regional de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles de la Región del Maule. Alude a los cargos que se le formularon en su momento, por supuestos incumplimientos de su parte, los que trascribe en su libelo. Añade que presentó sus descargos, no obstante lo cual, le impusieron una multa de 1000 UTM, mediante dicha resolución que estima ilegal. Sostiene lo anterior, porque ha cumplido con sus deberes de mantener en buen estado y en condiciones de seguridad, las instalaciones, en conformidad a la normativa sectorial. Dice que la SEC no se pronunció de manera precisa, coherente y completa sobre sus defensas. La normativa no establece una responsabilidad ilimitada; la situación incide en el estado de árboles que pueden afectar la seguridad de las instalaciones eléctricas; al respecto no incumplió sus deberes de mantención. Se basa en lo prevenido por el artículo 139 de la Ley General de Servicios Eléctricos y en los artículos 217 y 218 del Reglamento de la misma, en armonía con el numeral 4.11 del Pliego Técnico Normativo RPTD N° 07, Franja y distancias de seguridad de líneas eléctricas, contemplado en el D.S. N° 109 de 2017 que aprueba el Reglamento de Seguridad que indica. Como consecuencia de lo expuesto, expresa que cumplió el deber de mantención de las instalaciones objetadas, específicamente en lo referido al cuidado de los árboles, evitando el corte o poda, salvo cuando sea inevitable. Señala que es la SEC la que refrenda su interpretación mediante el Oficio Ordinario que menciona, en cuanto a que no toda especie vegetal debe ser eliminada y que ello debe hacerse como medida de última ratio. La SEC, agrega, ha aplicado erróneamente un régimen de responsabilidad objetivo para el deber establecido en el artículo 139 de la LGSE, según los argumentos que reseña. Con todo, corresponde a la SEC acreditar los hechos constitutivos de la infracción imputada y el grado de culpabilidad de los administrados, conforme al derecho administrativo sancionador, a partir de un procedimiento racional y justo y de la presunción de inocencia. Se apoya en la doctrina y jurisprudencia que cita. Hace ver que no se consideraron las atenuantes de haber subsanado las observaciones, según describe en el cuadro explicativo de poda y tala que adjunta. Solicita,

Fallo

por tanto, que se acoja su reclamación, se declare ilegal y se deje sin efecto la resolución indicada y se la absuelva de los cargos formulados en su contra, con costas. En subsidio, pide que se rebaje significativamente el monto de la multa. Acompaño: 1.- Copia de Oficio Ordinario N° 111628, de 05 de abril de 2022; y, 2.- Copia de Resolución N° 14478, de 25 de octubre de 2022. El texto íntegro de la reclamación rola al folio 1. Segundo: Que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles informó el reclamo y pidió su rechazo. Después de las consideraciones generales que efectúa sobre la materia, indica que la cuestión incide en lo estatuido por el artículo 129 de la LGSE, en orden a mantener las instalaciones, por la empresa, en buen estado y en condiciones de evitar peligro para las personas y las cosas. Dicha exigencia debe ser entendida en dos sentidos: por un lado, que las instalaciones de la concesionaria estén en buen estado de funcionamiento, de operación, de manera de entregar el servicio requerido por la comunidad; y por otro, que dichas instalaciones sean seguras, de modo de no constituir un peligro para las personas y las cosas. Lo que se complementa con lo dispuesto por los artículos 205 y 218 del Reglamento Eléctrico, y la norma técnica 4.11 citada por el actor. En cuanto a la resolución recurrida, expresa que los días 24 y 27 de febrero de 2022 se registraron fallas en el alimentador denominado Cumpeo, según lo informado por la empresa en correos report

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Talca, nueve de agosto de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que la Compañía General de Electricidad S.A., con domicilio en Calle 2 Norte N° 798, Talca, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley 18.410, dedujo reclamación de ilegalidad en contra de la Resolución Exenta N°14478 de 25 de octubre de 2022 emitida por el Director Regional de la Superintendencia de Electr

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