SIN INFORMACION

ROSA PLACERES DE OLIVO / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

9 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Que comparece Rosa Josefina Placeres de Olivo, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de protección en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, solicitando que se deje sin efecto la Resolución Exenta 4790/23, de 20 de julio del presente año, dictada por el Consulado de Chile en Caracas, República Bolivariana de Venezuela, que rechazó su solicitud de residencia temporal por

Fundamentos

motivos de reunificación familiar. Expresa que la resolución resulta ilegal y que perturba la garantía constitucional de igualdad ante la ley contemplada en el número 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Argumenta que su solicitud fue rechazada, porque no acreditó medios propios de solvencia económica, en circunstancias que vivirá a costa de su hija, con residencia permanente en el territorio nacional y que el artículo 49 del Reglamento de Extranjería, vigente cuando se inició el procedimiento, solamente exige acreditar tener vínculos de familia y las normas que hacen referencia recursos para vivir en chile, no distinguen entre medios propios y ajenos. Señala que, para acreditar la solvencia económica, acompañó una declaración jurada de su hija en que está declaraba que viviría a su costa y también documentos para acreditar la capacidad económica de su hija, específicamente un certificado de cotizaciones que daba cuenta de un sueldo bruto de dos millones de pesos. La resolución, además de imponer un requisito no contemplado en la ley, carece de fundamentación, puesto que se limita a señalar que se acreditaron medios propios de subsistencia, sin ponderar la documentación que acompañó y sin explicar la razón por la cual aquella no era suficiente. Que la autoridad recurrida opuso excepción de incompetencia relativa, toda vez que la actora tiene domicilio en la República Bolivariana de Venezuela y la recurrida en la ciudad de Santiago. En subsidio y en cuanto al fondo, señala que la resolución impugnada fue dictada por autoridad competente, dentro del procedimiento establecido en la ley y se encuentra fundada, de manera que no resulta ilegal. Por otro lado, el artículo 15 N°4 del Decreto Ley 1094 y 26 N°4 del reglamento exigían acreditar recursos que les permitan vivir en Chile sin constituir una carga social, recursos que debe ser propios, pues la visa que solicitó es titular, no dependiente. Que se trajeron estos autos en relación. Considerando: I. Respecto de la competencia para conocer de la presente acción constitucional: Primero: Que la actora señaló como su domicilio, una residencia situada dentro del territorio jurisdiccional de esta Corte, de manera que aquella es competente para conocer de la acción constitucional de protección, porque el acto impugnado produce efectos en el territorio dónde ejerce su competencia, como lo dispone el número uno del Auto Acordado sobre la materia de la Excelentísima Corte Suprema. II. Respecto del fondo del recurso: Segundo: Que de los artículos 15 N°4 del Decreto Ley 1094 y 26 N°4 del respectivo reglamento, vigentes a la fecha en que se inició el procedimiento de obtención de visa, se advierte que para obtener la residencia temporal de autos se exigía a la solicitante acreditar recursos que le permitieran vivir en Chile sin ser una carga social. Tercero: Que, de los antecedentes allegados a los autos, se advierte que la actora acompañó, para acreditar el requisito indicado e

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: I.- Que se rechaza la excepción de incompetencia relativa opuesta por la autoridad recurrida. II.- Que se acoge, sin costas, la acción constitucional de protección presentada por Rosa Josefina Placeres de Olivo y, en consecuencia, se deja sin efecto Resolución Exenta 4790/23, de 20 de julio del presente año, y en su lugar se declara que el Consulado de Chile en Caracas deberá resolver nuevamente la solicitud de la actora, ponderando la documentación que acompañó y sin exigirle acreditar medios propios de subsistencia, dentro de 90 días. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-20993-2023.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, nueve de agosto de dos mil veintitrés. Visto: Que comparece Rosa Josefina Placeres de Olivo, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de protección en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, solicitando que se deje sin efecto la Resolución Exenta 4790/23, de 20 de julio del presente año, dictada por el Consulado de Chil

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