CONCHA/LEPÍN
Rol
Fecha
9 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Compareció Fabián Concha Avilés, sargento 2° de Carabineros, deduciendo acción de protección en contra de Marcelo Lepín Neira, General de Carabineros, por haber dictado la Resolución Exenta N° 70 de 19 de marzo del año 2023, que dispuso su baja por conducta mala y con efectos inmediatos, vulnerando las garantías de los numerales 2° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, razón por la que solicita se deje sin efecto la aludida Resolución Exenta y todo acto administrativo posterior, restituyéndolo en su función de sargento de Carabineros, con costas. Expuso que el 19 de marzo de 2023 fue notificado de la resolución referida, luego de contar con más de 20 años de servicios efectivos en la institución, por haber cometido hechos de violencia intrafamiliar en contra de su cónyuge, también funcionaria de Carabineros, el 18 de marzo del año en curso, y que habrían sido presenciados por sus hijas menores de edad. Alega que se dispuso su baja sin siquiera solicitar informe o recibirlo en alguna audiencia para conocer su versión de la denuncia o sobre la veracidad de la misma. Por ello, la resolución es ilegal, por cuanto no ha cometido actos de violencia intrafamiliar, lo que pudo esclarecerse de haber mediado el informe respectivo o haberlo escuchado en audiencia para conocer la realidad de los hechos. Hace presente que su señora tiene constantes episodios de angustia o cuadros patológicos psiquiátricos derivados de su primer matrimonio y que no es la primera vez que realiza este tipo de denuncias, siendo la última el año 2019, RUC 1901075124-4 de la Fiscalía Local de San Bernardo, de las cuales se ha retractado voluntariamente, tal cual ha acontecido con la reciente denuncia y cuya declaración notarial acompaña. A lo dicho se añade que no ha podido cometer los hechos que se le imputan, desde que solo hace dos meses regresó a sus labores luego de haber estado más de cuatro meses con licencia médica producto de una fractura en el antebraz
Fundamentos
considerando los medios documentales que se tuvo a la vista al momento de disponer la eliminación del recurrente. Finaliza señalando que el Mando Zonal optó por no recibir en audiencia al ex funcionario, entendiéndose que este acto no es un requisito fundamental para disponer la aplicación de la baja de las filas de la institución con efectos inmediatos, en razón a que esta mantiene el carácter de condicional y sus efectos no son permanentes, toda vez que queda sujeta al resultado final del sumario administrativo y una vez sustanciado, el afectado tendrá derecho para recurrir a través de los recursos administrativos establecidos en la reglamentación interna, como a su vez a ser recibido en audiencia por el Jefe que imponga la medida disciplinaria. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: 1°.- Que como reiteradamente se ha sostenido, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Conforme a lo anterior, para la procedencia del recurso de protección se requiere la concurrencia copulativa de los siguientes requisitos de fondo: a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. 2°.- Que la clave para elucidar de qué trata esta acción de protección está en precisar si la actuación denunciada es "ilegal" o "arbitraria". En este sentido, debe apuntarse que la afectación del derecho a través del acto u omisión arbitrario o ilegal debe ser directa, grave y manifiesta, pues ello es lo que justifica la naturaleza de este procedimiento breve y sumario que persigue el restablecimiento inmediato del derecho fundamental afectado. Por lo mismo, se requiere la efectiva existencia de un acto ilegal, vale decir, que no se atenga a la normativa por la que debe regirse, lo que también se verifica cuando un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley. Por su parte, tal actuación es arbitraria cuando carece de razonabilidad en el actuar u omitir o bien cuando existe falta de proporción entre los motivos y el fin a alcanzar o ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a obtener, o cuando no se verifican los hechos que fundamentan un actuar. 3°.- Que, en la especie, el act
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Fabián Concha Avilés en contra del General de Carabineros, jefe de zona, Marcelo Lepín Neira. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-5825-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, nueve de agosto de dos mil veintitrés. A los folios 20 y 21, téngase presente los alegatos anunciados en la forma planteada, por esta única vez. Se advierte a la parte que, para lo sucesivo, deberá sujetarse a la exigencia contemplada en el inciso primero del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido que para el caso de pretender la realización de s
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