SIN INFORMACION

JEAN-LOUIS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

9 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

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ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, JORGE MANUEL LENA SALGADO, abogado y deduce recurso de protección en favor de Jean Bernaud Jean Louis CI: 26.593.182-0, ciudadano haitiano domiciliado para estos efectos en Santiago #861, Comuna de Coquimbo, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria en que ha incurrido al no pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva solicitada por el recurrente el 11 de mayo del 2021, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la ley N°19.980. En cuanto a los hechos, afirma que, a la fecha de interposición de la presente acción, han transcurrido más de dos años sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre, ya que, si bien, tiene la autorización para ejercer actividades remuneradas mientras se encuentre en análisis la solicitud de residencia definitiva, dicha demora implica una inestabilidad emocional y un estado de indefensión. En cuanto al derecho, destaca lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley Nº 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, en particular los artículos 7 y 27 que regulan el principio de celeridad, con la obligación de impulsar el procedimiento de oficio. Del mismo modo, hace referencia al artículo 9 del mismo cuerpo legal, en cuanto al principio de economía procedimental, que establece que la Administración debe responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios. Por lo anterior, solicita se acoja la acción interpuesta, y se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Acompaña a su presentación: 1. Comprobante de envío de solicitud de residencia definitiva de la parte recurrente. 2. Cédula de identidad. SEGUNDO: Que a folio 4, comparece don Roberto Ignacio Castillo Toro, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Solicita se declare la inadmisibilidad de la acción, dado que no existe alguna vulneración, ni siquiera en grado de amenaza, de las garantías fundamentales alegadas. En efecto, en el presente recurso de protección se alega la supuesta omisión arbitraria o ilegal al no dictar un acto terminal respecto a la solicitud de residencia definitiva del recurrente de autos, y que dicha omisión generaría por sí sola una supuesta vulneración o amenaza de sus derechos fundamentales. En ese contexto no podemos obviar la sentencia dictada por la Excma. Corte Suprema, en sus causas ROL 115064-2022 y 115368-2022 am

Fallo

por tanto, la dilación de la recurrida en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la parte recurrente, en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. A mayor abundamiento, la duración del procedimiento, que se generó a propósito de la solicitud de la recurrente, ha superado un año de tramitación, tiempo que a juicio de estos sentenciadores es evidentemente excesivo, toda vez que si bien es de público conocimiento que muchos trámites administrativos se han visto dilatados por la emergencia sanitaria que atravesamos como humanidad, por lo menos durante los años 2021 y 2022 la situación sanitaria se ha ido normalizando y los servicios estatales han desarrollado sus funciones cada vez con menos restricciones, de forma tal que no aparece justificado la extensión que ha tenido la tramitación de la solicitud del actor, todo lo que transforma en arbitrario el proceder de la recurrida. NOVENO: Que, asimismo, corresponde desestimar la alegación de falta de legitimación pasiva de la recurrida, toda vez que el acto r

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Jean Louis, Jean Bernaud Servicio Nacional de Migraciones Recurso de protección Rol N°1874-2023. La Serena, nueve de agosto dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, JORGE MANUEL LENA SALGADO, abogado y deduce recurso de protección en favor de Jean Bernaud Jean Louis CI: 26.593.182-0, ciudadano haitiano domiciliado para estos efectos en Santiago #861, Comuna de Coquimbo,

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