SIN INFORMACION

FUENZALIDA/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Rol

Fecha

9 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece Nicolás Celis Díaz, abogado, en favor de Catalina Ignacia Fuenzalida Cárdenas, cédula nacional de identidad Nº17.040.613-3, con domicilio en Cerro Paranal N°375 departamento 706 de Antofagasta, e interponen recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., representada legalmente por don Francisco Amutio García, con domicilio en Av. Cerro Colorado 5240 Las Condes, Santiago, por el acto ilegal y arbitrario, consistente en no ajustar su plan de salud, para otorgar cobertura de salud mental según se ordena en la Ley 21.331, atentando contra las garantías fundamentales del artículo 19 N°2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando que la recurrida otorgue a la recurrente cobertura integral en salud mental, con costas. La recurrida dedujo excepción de extemporaneidad del recurso, e informó en subsidio, pidiendo el rechazo de la acción cautelar promovida, con costas. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la actora funda su recurso señalando que está afiliada a la Isapre Cruz Blanca S.A., con anterioridad al 31 de diciembre de 2021, por lo que su plan de salud tiene una cobertura de salud en atenciones psicológicas y psiquiátricas limitada y con escasa protección financiera. Refiere que el 1 de marzo de 2022 comenzó a regir la Circular N° 396 de la Superintendencia de Salud, que ha reglamentado la aplicación de la ley ley 21.331, sobre protección a la cobertura de salud mental, aumentando notoriamente la cobertura psicológica y psiquiátrica, junto con eliminar las preexistencias respecto de enfermedades mentales y otras normas relacionadas, pero no obstante esa nueva normativa, la Isapre no ha aplicado en el plan de salud de la parte recurrente las nuevas normas legales y administrativas, obligando a cambiarse de plan de salud para poder acceder a dichos beneficios, lo cual constituye una afectación a sus derechos toda vez que al tratarse de un contrato de seguridad social, y

Fallo

por tanto, de tipo contrato dirigido, las normas legales rigen de manera inmediata y sin requisitos adicionales. Destaca que la salud es un derecho fundamental consagrado en la Constitución Política de la República y dentro del derecho a la salud se encuentra la protección de la integridad psicológica, entendida como el derecho a no sufrir daño psicológico y a recibir tratamiento y atención especializada, añadiendo que la jurisprudencia nacional ha sostenido que la salud mental es parte integrante de la salud general y que su protección y promoción es un objetivo fundamental del Estado. Expresa que conforme la ley 21.331 Del Reconocimiento y Protección de los Derechos de las Personas en la Atención de Salud Mental, se rige por los principios de equidad en el acceso, continuidad y oportunidad de las prestaciones de salud mental, otorgándoles el mismo trato que a las prestaciones de salud física (letra g) del artículo 3) y dentro de los derechos de las personas que requieren atención de salud mental se encuentra el derecho a no sufrir discriminación por su condición en cuanto a prestaciones o coberturas de salud, así como en su inclusión educacional o laboral (numeral 16 del artículo 9). Añade que el tratamiento de las personas con enfermedades o trastornos mentales o con discapacidad psíquica o intelectual se realizará con apego a los estándares de atención que indica, en el sentido que la atención de salud no podrá dar lugar a discriminación respecto de otras enfermedades,

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, nueve de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece Nicolás Celis Díaz, abogado, en favor de Catalina Ignacia Fuenzalida Cárdenas, cédula nacional de identidad Nº17.040.613-3, con domicilio en Cerro Paranal N°375 departamento 706 de Antofagasta, e interponen recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., representada legalmente por don Francisco Amutio García, con d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica