SIN INFORMACION

CANDIA/ITAU - CORPBANCA S.A.

Rol

Fecha

9 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 22 de marzo de 2023 comparece Walter Rosales Bravo, abogado, interponiendo recurso de protección por el descuento de $ 10.003.352 de su cuenta corriente, el 24 de febrero del presente año, en virtud de una deuda cuya acción de cobro fue declarada prescrita por el 18º Juzgado Civil de Santiago, acto que considera arbitrario, ilegal y contrario a sus garantías constitucionales consagradas en los numerales 2, 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Indica que el Banco lo demandó ejecutivamente para el cobro de pagaré Nº 391641 por la suma de $ 20.162.500 en juicio que terminó por sentencia definitiva de 15 de julio de 2019 que acogió en todas sus partes la excepción de prescripción de la acción ejecutiva interpuesta por el recurrente. Pese a ello, acusa el descuento ya señalado, del que reclamó al banco, recibiendo como respuesta que el banco está autorizado para efectuar dicho descuento atendida la deuda morosa de la “operación consumo” N°391641, y que, si bien fue declarada prescrita la acción ejecutiva respecto del pagaré, ello no impide el cobro extrajudicial. Alega que se vulneraría su derecho de propiedad sobre su dinero mantenido en la cuenta corriente; la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos por expropiar su dinero sin procedimiento judicial e impidiendo su derecho a defensa; y su derecho a igualdad ante la ley por quedar el banco y el recurrente en una posición asimétrica y desigual. Por lo anterior, pide se ordene al Banco Itaú Corpbanca restituir el monto de $ 10.003.352 y abstenerse en lo sucesivo de incurrir en actos semejantes respecto del recurrente, con costas. SEGUNDO: Que, Eduardo Ugarte Díaz y Gabriela Puente Montero, abogados, evacuaron informe en representación de Banco Itaú Chile, solicitando el rechazo del recurso. Indican que, el recurrente mantiene una deuda de $20.162.500 con el Banco por un mutuo, respecto del cual no pagó ninguna de las 36 cuot

Fundamentos

motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de una o más de las garantías protegidas. Tampoco constituye una instancia por la que se promueva el debate sobre la procedencia o improcedencia de un derecho, sino que su real objeto está constituido porque lo que se cautela es la existencia de un derecho indubitado. QUINTO: Que, el recurrente reclama como ilegal y arbitrario el actuar del Banco Itau-Corpbanca, consistente en el descuento de $ 10.003.352 de su cuenta corriente, en virtud de una deuda cuya acción de cobro fue declarada prescrita por el 18º Juzgado Civil de Santiago. El Banco, por su parte, argumenta que, la sentencia del 18° Civil declaró la prescripción de la acción ejecutiva, pero no la ordinaria, la que está vigente, por lo que, por contrato, está autorizado para descontar lo adeudado desde la cuenta corriente del recurrente. SEXTO: Que en la línea de lo que se viene reflexionando aparece oportuno recordar que, atendida la naturaleza tutelar de la presente acción constitucional, su finalidad apunta a amparar el pacífico y aparente legítimo ejercicio de un derecho determinado, el status-quo vigente, la normalidad imperante al momento de cometerse la acción u omisión agraviante. En efecto, este medio jurídico no persigue efectuar declaraciones sustantivas en cuanto a la titularidad de un determinado derecho o calidad jurídica, sino que evitar que por medios ilegales o arbitrarios se amenace, se afecte o se ponga término a la situación de hecho vigente respecto de ese derecho o calidad jurídica. En otras palabras, se persigue precaver que las personas se hagan justicia por su propia mano. De este modo, cuando el titular de un derecho acude a la autotutela, el afectado podrá recurrir de protección en resguardo de la situación pacífica y tranquila que imperaba antes de tal acción, sin que ello obste a que cualquiera que reclame la titularidad de un derecho, de alguna forma cuestionado, en el caso sub lite, el eventual incumplimiento de las obligaciones emanadas de una convención celebrada entre las partes, pueda demandar su reconocimiento en un procedimiento contradictorio de lato conocimiento. SÉPTIMO: Que, en este escenario resulta evidente que el actuar del banco recurrido corresponde a autotutela, al descontar lo adeudado directamente de la cuenta corriente del actor, en forma previa a la declaración de sus derechos por un tribunal competente, máxime si se discute una eventual prescripción de su acción. En efecto, el banco no sólo alude a la interrupción de la prescripción, sino también a una cláusula contractual en que se faculta al banco a realizar descuentos sobre deudas. Esta última se encuentra contenida en un contrato de adhesión que confiere un derecho unilateral para el predisponente, que si bien faculta a realizar descuentos y cobros al cuenta-correntista, parece lógico entender que allí se alude a una deuda vigente y actualmente exigible.

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre "Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales", se acoge, sin costas, el recurso de Protección interpuesto en favor de Iván Patricio Candía Rojas y en contra de Banco Itaú Corpbanca S.A, solo en cuanto, se dispone como medida para reestablecer el imperio del derecho, que el Banco recurrido deberá, dentro de quinto día contados desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada, proceder a la restitución de los dineros descontados, depositándolo en la cuenta corriente del Sr. Candía. Regístrese, notifíquese y archívese si no se apelare. Redactado por la ministro Sra. María Paula Merino Verdugo. N°Protección-2605-2023. No firma la ministra señora Merino, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por encontrarse con licencia médica.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de agosto de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 22 de marzo de 2023 comparece Walter Rosales Bravo, abogado, interponiendo recurso de protección por el descuento de $ 10.003.352 de su cuenta corriente, el 24 de febrero del presente año, en virtud de una deuda cuya acción de cobro fue declarada prescrita por el 18º Juzgado Civil de Santi

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