SIN INFORMACION

MARÍN/HOSPITAL SAN PEDRO

Rol

Fecha

9 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece don JONATHAN GABRIEL MARIN PEREDA, en calidad de heredero forzoso de su madre doña PAMELA MARIA PEREDA GONZALEZ, cédula nacional de identidad número 8.414.746-K, (Q.E. P.D.), fallecida el 21 de mayo del año 2023, y deduce recurso de protección en contra del HOSPITAL SAN PEDRO DE LOS VILOS, representado legalmente por su Director don MARCOS OÑATE CASTILLO, por el acto arbitrario, ilegal y reiterado, consistente en negar la solicitud de copia de ficha clínica e historial clínico de su madre PAMELA MARIA PEREDA GONZALEZ, (Q.E.P.D.), alegando vulneración a las garantías establecidas en el artículo 19 N°1 y 24 de la Constitución Política de la República de Chile. Sostiene, en síntesis, que su madre el 21 de mayo pasado concurre al Hospital recurrido por cuanto le dolía el cuello y la espalda, además de un dolor en un pie a causa de una artritis, por lo que mencionó que quería ir para inyectarse y calmar los dolores del pie y la contractura muscular. Que luego de ingresar al recinto hospitalario, su familia tomó conocimiento que doña Pamela sufrió un paro respiratorio producido por la administración de un medicamento que le produjo un shock anafiláctico, lo que derivó en su fallecimiento el mismo día. Agrega que el jueves 25 de mayo, solicitó en la oficina de recursos humanos del Hospital de Los Vilos, la ficha e historial clínico de su madre, la que fue negada indicándole que debía llevar un mandato de todos los herederos autorizándolo para que este fuese entregado. Relata que, la antedicha información fue ratificada al día siguiente de manera telefónicamente. Expone que tal negativa vulnera lo dispuesto en el artículo 10° del Decreto 41 del Ministerio de Salud de 2012 (Reglamento sobre fichas clínicas) y lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de la Ley 20.584 que “Regula los Derechos y Deberes que tienen las personas relacionadas con acciones vinculadas a su atención de salud”. Que la Ficha Clínica, según l

Fundamentos

motivos y el fin a alcanzar; ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a tener o aún inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar; un proceder contrario a la justicia y dictado solo por la voluntad o el capricho. A su vez, es ilegal una acción u omisión cuando no se atiene a la normativa por la que debe regirse o cuando un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley. CUARTO: Que, a través del presente recurso se solicita que el Hospital San Pedro de Los Vilos remita la ficha clínica de la madre del actor, doña Pamela Pereda González, quien, conforme lo indicó el recurrente, falleció en las dependencias del recinto hospitalario cuando estaba siendo sometida a un procedimiento médico. QUINTO: Que la recurrida, allanándose a la petición del actor, subió al sistema de la Oficina Judicial Virtual la referida ficha médica en formato PDF, encriptado con una clave que fue remitida al correo electrónico de esta Corte de Apelaciones y a la casilla del abogado patrocinante del recurso, alejandromendozacon@gmail.com, certificándose por la ministro de fe de este tribunal que dicha clave efectivamente permite acceder al documento acompañado. SEXTO: Que, en consecuencia, habiéndose satisfecho la pretensión que motivo el presente arbitrio al remitirse el documento solicitado, el presente recurso ha perdido oportunidad ya que no existe alguna medida que pueda adoptar esta Corte para reestablecer el imperio del derecho, lo que lleva a su rechazo.

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don JONATHAN GABRIEL MARIN PEREDA, en contra del HOSPITAL SAN PEDRO DE LOS VILOS. Notifíquese, regístrese y archívese. Rol N°1310-2023 Protección.-

Texto Completo (Preview)

Marín Pereda Jonathan Gabriel Hospital San Pedro de Los Vilos Recurso de protección Rol Nº 1310-2023 La Serena, nueve de agosto de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece don JONATHAN GABRIEL MARIN PEREDA, en calidad de heredero forzoso de su madre doña PAMELA MARIA PEREDA GONZALEZ, cédula nacional de identidad número 8.414.746-K, (Q.E. P.D.), fallecida el

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