SIN INFORMACION

SOFIA JOTTAR BANQUETES Y EVENTOS LIMITADA/CROSS

Rol

Fecha

9 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos autos compareció Francisco Vergara Diéguez, abogado, en representación de la demandada en autos arbitrales Rol 5025-2022, Sofía Jottar Banquetes y Eventos Limitada, recurriendo de queja en contra de la juez árbitro Manuela Antonina Cross Pey, por las graves faltas o abusos cometidos en la sentencia definitiva de 10 de abril último, que acogió parcialmente la demanda deducida por el actor en contra de su representada, solicitando se invalide la sentencia definitiva, en aquella parte que condenó a su parte a pagar al actor la suma de $6.206.088, con costas. Expuso que el proceso arbitral se originó con la demanda de indemnización de perjuicios por incumplimiento contractual interpuesta por Roberto Salinas Jara, en contra de Sofia Jottar Banquetes y Evento Limitada, por el supuesto incumplimiento del contrato suscrito el 9 de octubre de 2019 para la celebración de su matrimonio, el que tendría lugar el día 6 de junio de 2020, fecha que fue modificada mediante anexo de contrato de 2 de junio de 2020, para el día 5 de junio de 2021. Precisa que el demandante pretendía obtener la restitución del anticipo de $6.206.088, por no haberse celebrado su matrimonio, a pesar de que fue este último quien puso término, en forma anticipada y unilateral, a la realización del mismo, casi cinco meses antes de la fecha acordada para su celebración. En este contexto, la sentencia resolvió acoger parcialmente la demanda de autos, condenando a su parte a pagar al actor la suma de $6.206.088 a título de indemnización de perjuicios por el incumplimiento contractual, reajustado al valor de la unidad de fomento de la fecha de la dictación de la misma, declarando que su parte incumplió la cláusula cuarta del contrato y de su modificación de 2 de junio de 2020. Sobre las faltas y abusos graves en los que incurrió la juez, señala que en su decisión desconoció los propios actos de las partes y sus voluntades, manifestadas por escrito, desnaturalizando, además, el contrato celebr

Fundamentos

considerando los eventos y la forma en que éstos se fueron verificando en el tiempo, al tenor de lo expuesto precedentemente, por lo que malamente se podría reprochar a su parte hechos posteriores o el incumplimiento de la cláusula cuarta del contrato. Conforme lo expuesto, requiere que acogiéndose el recurso en todas sus partes, se determinen las medidas que sean conducentes para remediar o corregir las faltas o abusos graves expuestos y se invalide la sentencia en lo relacionado a la condena impuesta a su parte, con costas. Informó Manuela Cross Pey, juez árbitro en la causa arbitral rol CAM 5025-2022, y después de reiterar los antecedentes en que se dictó la sentencia recurrida, precisa que el recurso interpuesto se funda en una desavenencia con la ponderación de la prueba, sin lograr identificar alguna falta o abuso grave en su dictación que pueda permitir que un recurso extraordinario, que ha sido contemplado por el legislador para sancionar a los sentenciadores que, en extralimitación de sus funciones, cometen faltas o abusos graves, pueda prosperar, contraviniendo lo previsto en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales. Refiere que la recurrente, desatendiendo la renuncia a los recursos efectuada en la cláusula arbitral que le otorgó jurisdicción, persigue una nueva revisión del asunto sometido al conocimiento del tribunal arbitral, en tanto no está conforme con la interpretación efectuada con determinados correos electrónicos que fueron aportados al proceso. Hace presente que la quejosa fue demandada en sede arbitral, pues con fecha 9 de octubre de 2029 celebró con la demandante un contrato de banquetería para la celebración de su matrimonio, el que tendría lugar el 5 de junio de 2020, sin que fuera controvertido por las partes que el actor pagó a la recurrente, por concepto de anticipo, la suma de $6.206.088 que hasta la fecha no ha restituido. Prosigue señalando que producto de la pandemia por COVID-19, el 2 de junio de 2020, las partes celebraron una modificación del contrato, a través de la que se estableció la fecha del matrimonio para el día 5 de junio de 2021; sin embargo, el 28 de diciembre de 2020, la demandante anticipándose a las restricciones sanitarias que podrían imponerse en el invierno del año 2021, contactó a la quejosa para volver a modificar la fecha de celebración del matrimonio, lo que no fue aceptado por esta última, quien le respondió que cualquier cambio de fecha sería posible solo un mes antes de aquella prevista para el matrimonio y únicamente si en ese momento la celebración del evento era imposible. Pone de relieve que en la sentencia recurrida se analiza detalladamente esta exigencia de la quejosa, determinándose que ella no se encuentra amparada por el contrato ni en la ley y que, además, no resulta razonable a la luz del servicio contratado y las particulares condiciones sanitarias que en esa época vivía el país. Seguidamente, advierte que la sentencia se sustenta en la cláusula cuarta del co

Fallo

fallo carece de toda lógica, coherencia y justicia, contradiciendo los actos propios de las partes y no considerando los eventos y la forma en que éstos se fueron verificando en el tiempo, al tenor de lo expuesto precedentemente, por lo que malamente se podría reprochar a su parte hechos posteriores o el incumplimiento de la cláusula cuarta del contrato. Conforme lo expuesto, requiere que acogiéndose el recurso en todas sus partes, se determinen las medidas que sean conducentes para remediar o corregir las faltas o abusos graves expuestos y se invalide la sentencia en lo relacionado a la condena impuesta a su parte, con costas. Informó Manuela Cross Pey, juez árbitro en la causa arbitral rol CAM 5025-2022, y después de reiterar los antecedentes en que se dictó la sentencia recurrida, precisa que el recurso interpuesto se funda en una desavenencia con la ponderación de la prueba, sin lograr identificar alguna falta o abuso grave en su dictación que pueda permitir que un recurso extraordinario, que ha sido contemplado por el legislador para sancionar a los sentenciadores que, en extralimitación de sus funciones, cometen faltas o abusos graves, pueda prosperar, contraviniendo lo previsto en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales. Refiere que la recurrente, desatendiendo la renuncia a los recursos efectuada en la cláusula arbitral que le otorgó jurisdicción, persigue una nueva revisión del asunto sometido al conocimiento del tribunal arbitral, en tanto no está confo

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de agosto de dos mil veintitrés. Al folio 14, a lo principal y primer otrosí, téngase presente, al segundo otrosí, a sus antecedentes. í, a sus antecedentes. resente. sa la suspensi Se advierte a la parte que, para lo sucesivo, deberá sujetarse a la exigencia contemplada en el inciso primero del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido que

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