SIN INFORMACION

JUAN JOSÉ SEPÚLVEDA ACUÑA/COMISIÓN DE SANIDAD DEL EJÉCITO DE CHILE

Rol

Fecha

9 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece don JUAN JOSÉ SEPÚLVEDA ACUÑA, Cabo Primero del Ejército de Chile, con 17 años de servicio en la Institución, cédula nacional de identidad No 17.326.299-K, de dotación del Regimiento N° 6 “Chacabuco”, domiciliado en Kilometro 4 Ruta P22, Comuna y Ciudad de Arauco e interpone recurso de protección contra la Comisión de Sanidad del Ejército de Chile, presidida por el Coronel Sr. Christian Castro Mouchet; domiciliado en Avda Libertador Bernardo O’Higgins No 1449, comuna y ciudad de Santiago invocando las garantías contenidas en el artículo 19 Nº 1, Nº 2, y Nº24, este último en nexo con el Nº 9 todas de la Constitución Polítca de la República de Chile. Solicita anular o dejar sin efecto la Resolución N° 1070/10557/409 del 03 de mayo de 2023, ordenar al recurrido a dar curso a la tramitación de las licencias médicas cuestionadas y toda otra medida que se necesaria, restablecer el imperio del Derecho con costas. Señala que el 02 de diciembre de 2019 fue sometido a una cirugía de realineamiento patelar, esto realizado a través de una Artroscopía más retinaculotomía lateral artroscópica de rodilla derecha en el Hospital Militar de Santiago por el Dr. Christian Carmona Martin, Medico Traumatólogo especialista en rodillas. Lo anterior por padecer de una disfunción patelofemoral derecha, síndrome de hiperpresión patelar, cuestioón que se intensificó durante el período de rehabilitación, debiendo someterse a terapias hasta al menos marzo de 2022, haciendo uso de licencias médicas. Agrega que habiendo sido nuevamente examinado en el Hospital Militar el 18 d enero de 2022, se detectó que continuaba padeciendo la misma lesión y previo Tac se le diagnosticó un “aumento de la distancia SIT-SAT de 20 mm a derecha y de 15 mm a izquierda (valor normal inferior a 15 mm) en rodilla derecha” Y el 21 de marzo de 2022 mediante una resonancia magnética se confirmó el diagnóstico en orden a seguir padeciendo la dolencia que motivó la intervención qu

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que, en primer lugar, debe tenerse en cuenta que el recurso de protección es un instituto procesal de carácter extraordinario, establecido para restaurar el imperio del derecho cuando se han afectado derechos fundamentales garantizados por nuestra Constitución Política, por intermedio de un acto arbitrario o ilegal. Como es unánimemente aceptado,

Fallo

se resuelve no dar lugar al recurso de reposición interpuesto. Transcribe la resolución del Presidente de la Comisión de Sanidad del Ejército, Coronel Christian Castro Mouchet, N° 1070/10557/409 de 03 de mayo de 2023, notificada el día 16 de mayo de 2023 y señala que dicha resolución es arbitraria e ilegal, toda vez que transgrede la Ley 19.465, en sus Artículos 2° y 4° que “Establece el sistema de salud de las Fuerzas Armadas”, la No 19.880, sobre Bases de los Procedimiento Administrativos que rigen los actos de los órganos del Estado, que incorpora a las Fuerzas Armadas (artículo 2°), y los principios rectores, tales como, el de contradictoriedad (artículo 10°), el principio de imparcialidad (artículo 11), el principio de no formalización (artículo 13) y el principio de impugnabilidad (artículo 15), además d ela necesaria fundamentación de los actos administrativos del artículo 41 del mismo cuerpo legal, indicando un conjunto de normas y dictámenes que demostrarían las falencias motivadoras de que adolecería la resolución en cuestión. Informa el Director de Sanidad del Ejército de Chile, quien alega en primer lugar la extemporaneidad del recurso, estimando que la competencia de la Corte se encuentra acotada a resolver presunta ilegalidad y/o arbitrariedad contenidas, en la dictación de la resolución DSE CSE (R) N.° 1070/10557/409 EXENTA de fecha 03.MAY.2023, dictada por el Presidente de la Comisión de Sanidad del Ejército y pide que se excluya tod alegación an

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C.A. de Concepción. Concepción, nueve de agosto de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece don JUAN JOSÉ SEPÚLVEDA ACUÑA, Cabo Primero del Ejército de Chile, con 17 años de servicio en la Institución, cédula nacional de identidad No 17.326.299-K, de dotación del Regimiento N° 6 “Chacabuco”, domiciliado en Kilometro 4 Ruta P22, Comuna y Ciudad de Arauco e interpone recurso de protección contr

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