SIN INFORMACION

GONZALEZ/TOHA

Rol

Fecha

9 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, Abogado, por sí y a favor de don EDWING JESÚS GONZALEZ GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.264.878-K, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Luis Thayer Correa, en contra la SUBSECRETARIA DEL INTERIOR, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Manuel Zacarías Monsalve Benavides, y en contra de doña CAROLINA MONSERRAT TOHÁ MORALES, Cedula de identidad Nº 8.008.573-7, quien actualmente figura como Ministra del Interior y Seguridad Publica de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria del pronunciamiento sobre la solicitud de nacionalización efectuada por el recurrente el día 20 de octubre de 2021. Lo anterior, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880, y asimismo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 21.325 y el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo 296 de 2022. Señala que la recurrente ingresó al país en calidad de turista y estando dentro del mismo decide cambiar su condición migratoria postulando una visa de residencia sujeta a contrato que le fue otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Posteriormente solicitó su visa de permanencia definitiva el cual le fue otorgado, en razón de lo cual, es de observar que ha residido más de 5 años en el país desde el otorgamiento de la visa que dio origen a su solicitud de permanencia definitiva. En este sentido, con fecha 20 de octubre de 2021, solicita el beneficio migratorio de nacionalización. Alega que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por part

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación constitucional como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que así, en estos autos se ha interpuesto recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, la Subsecretaría del Interior y de la Ministra del Interior, por el excesivo tiempo que han tardado los recurridos en resolver la solicitud de carta de nacionalización presentada con fecha 20 de octubre de 2021 por parte de EDWING JESÚS GONZALEZ GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, lo cual vulnera la garantía fundamental contemplada en el Nº 2 del artículo 19 del Constitución Política de la República, al transgredir los artículos 7, 23, 24 y 27 de la Ley N° 19.880, sin perjuicio de su libertad ambulatoria. TERCERO: Que lo primero que tendrá en consideración esta Corte a la hora de resolver la acción constitucional que nos convoca, es que según aparece de los antecedentes, la situación migratoria de la recurrente se encuentra regularizada, toda vez que cuenta visa de permanencia definitiva. CUARTO: Que en cuanto al tiempo de demora en la tramitación de la solicitud de la recurrente -que es lo que se reprocha de manera central a través del recurso- cabe señalar que el artículo 27 de la Ley 19.880, señala expresamente que el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor. QUINTO: Que, la dificultades de trabajo que ha traído aparejada la pandemia de carácter mundial que afectó y afecta nuestro país, es una hipótesis que se enmarca dentro de aquellos conceptos, alterando de esa forma efectivamente los tiempos normales de tramitación de los procedimientos administrativos hasta el día de hoy, generando una acumulación de requerimientos que no pudieron (dados aislamientos, cuarentenas y restricciones de movilidad decretados por la autoridad sanitaria), la pronta respuesta que en situación de normalidad sí concurrían. SEXTO: Que además tendrá presente este tribunal, por ser un hecho público y notorio, que existe una gran cantidad de solicitudes que sí dicen referencia a la situación migratoria de personas extranjeras, a las que aparece de buen criterio dar prioridad en su tramitación en el especial contexto que se viene narrando. SEPTIMO: Que, así las cosas, atendido el concreto propósito de la solicitud de la recurrente acotada en las consideraciones que preceden, no se advierte ilegalidad o arb

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, nueve de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, Abogado, por sí y a favor de don EDWING JESÚS GONZALEZ GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.264.878-K, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado po

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