SIN INFORMACION

MARTINEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLIC

Rol

Fecha

9 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 24 de marzo de 2023, comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra, en favor de ZORAIDA VALENTINA MARTÍNEZ YAGUARE, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.734.353-5, domiciliada para estos efectos en Villa Rucaray N° 150, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile por el rechazo a su solicitud de permanencia definitiva. Relatan que la recurrente extranjera ingresó al país en calidad de turista para luego cambiar su condición migratoria con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida. En septiembre de 2020 se sometió a un proceso de multa tras lo cual solicitó la permanencia definitiva por vínculo con chileno (su hijo) y en su oportunidad pagó los derechos correspondientes al beneficio requerido. Sin perjuicio de lo anterior, el 23 de septiembre de 2022 mediante Notificación Previo Rechazo se le indica que la recurrida al haber analizado su solicitud de Residencia Definitiva, ha verificado que la extranjera se encuentra comprendida en causal de rechazo a razón de que según la solicitante “ha permanecido fuera del territorio nacional más de 180 días, entendiéndose por tanto, que se ha interrumpido el plazo de residencia de un año establecido en el artículo 42 del D.L. N° 1.094, de 1975 en relación con el artículo 82 del D.S N° 597, de 1984, anterior Reglamento de Extranjería, ambos del Ministerio del Interior, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería” por lo que se le es otorgado un plazo de 10 días hábiles para remitir los antecedentes respectivo a fin de desvirtuar dicha notificación y continuar con su trámite realizando la subsanación respectiva en el tiempo y forma correspondiente a través del portal de extranjería adjuntando Carta explicativa donde se puede apreciar los sellos estampados en su pasaporte para sustentar que

Fundamentos

considerando también que el pasaporte la recurrente venció en fecha 15 de septiembre 2019, demostrando la imposibilidad de realizar viaje fuera de Chile en las fechas indicadas por la autoridad. Luego, después de dos años y medio de haber ingresado la solicitud, el 25 de febrero de 2023, la recurrente es notificada del contenido de la Resolución de Rechazo Residencia-Otorga Residencia Temporal N° 23050938 de fecha 17 de febrero de 2023, donde se informa que la solicitud de Residencia definitiva es rechazada a razón de que “el solicitante ha permanecido fuera del territorio nacional más de 180 días, entendiéndose

Fallo

por tanto, que se ha interrumpido el plazo de residencia de un año establecido en el artículo 42 del D.L. N° 1.094, de 1975 en relación con el artículo 82 del D.S N° 597, de 1984, anterior Reglamento de Extranjería, ambos del Ministerio del Interior, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería” por lo que se le es otorgado un plazo de 10 días hábiles para remitir los antecedentes respectivo a fin de desvirtuar dicha notificación y continuar con su trámite realizando la subsanación respectiva en el tiempo y forma correspondiente a través del portal de extranjería adjuntando Carta explicativa donde se puede apreciar los sellos estampados en su pasaporte para sustentar que si bien es cierto la recurrente salió del país, nunca supero el plazo indicado en la causal establecida por el Servicio Nacional de Migración. Señala que ha estado fuera del país por un total de 49 días dentro del periodo de su visa de residencia temporaria, sin exceder los 180 días de la norma, y considerando también que el pasaporte la recurrente venció en fecha 15 de septiembre 2019, demostrando la imposibilidad de realizar viaje fuera de Chile en las fechas indicadas por la autoridad. Luego, después de dos años y medio de haber ingresado la solicitud, el 25 de febrero de 2023, la recurrente es notificada del contenido de la Resolución de Rechazo Residencia-Otorga Residencia Temporal N° 23050938 de fecha 17 de febrero de 2023, don

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C.A. de Rancagua. Rancagua, nueve de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 24 de marzo de 2023, comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra, en favor de ZORAIDA VALENTINA MARTÍNEZ YAGUARE, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.734.353-5, domiciliada para estos efectos en Villa Rucaray N° 150, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra d

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