PICON/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
9 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece FERNANDO JOSE PICON MEDINA, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad 27.321.199-3, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por su Director Sr. Luis Thayer Correa, por el acto arbitrario e ilegal emanado de su autoridad y contenido en Resolución Exenta N° 23247252, de fecha 29 de junio de 2023, la cual dispone su abandono del país dentro del plazo de 30 días a contar de la fecha de notificación. Funda su acción en que ingresó a Chile, el día 25 de noviembre de 2018, con la finalidad de una búsqueda de mejores oportunidades para él y su familia. Explica que estando en el país obtuvo residencia sujeta a contrato de trabajo. Luego, tomó la decisión de efectuar una solicitud de regularización con fecha del 05 de enero del año 2022, donde con fecha 22 de septiembre del año 2022 le comunican que su solicitud se encuentra incompleta o insuficiente y que no cumplía con el certificado de antecedentes de país de origen debidamente legalizado o apostillado. Luego de ello con fecha del 22 de marzo del año en curso me llega una notificación de un previo rechazo, debido al problema de no acompañar mi certificado de antecedentes de mi país de origen. Finalmente el 29 de junio del año en curso, se emite Resolución Exenta N°23247252, lo cual señala “RECHAZA SOLICITUD DE REGULARIZACIÓN Y DISPONE ABANDONO DE EXTRANJERO QUE INDICA.” Solicita que su situación pueda ser analizada, y que de esta manera, el Servicio nacional de Migraciones, pueda dejar sin efecto la resolución exenta que decreta el abandono, ya que mientras no se deje sin efecto esto, no podrá optar a ningún tipo de residencia que me permita mantenerme de manera regular en Chile, donde ha logrado estabilidad para su familia. Sostiene que la resolución de la recurrida es ilegal y arbitraria, por cuanto carece del deber de fundamentación de los actos administrativos establecido en el artículo 11 de la Ley 19.880, Asimismo, arguye que la medida es desproporcionada, pue
Fundamentos
considerando que todas las actuaciones precedentemente señaladas fueron llevadas a cabo por esta autoridad según las normas especiales del procedimiento de marras, por lo que ha actuado con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, no existiendo acto u omisión arbitrario o ilegal por parte de esta autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio del recurrente respecto de las garantías constitucionales incoadas. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que esta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrás ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que la presente acción cautelar se fundamenta en la decisión 23247252, de fecha 29 de junio de 2023 del Servicio Nacional de Migraciones, de disponer el abandono del país del ciudadano venezolano Fernando José Picon Medina, dentro del plazo de 30 días a contar de la fecha de su notificación, a quién se le rechazó la regularización de su situación migratoria por no haber acompañado un certificado de antecedentes penales de su país de origen, que se encuentre vigente. TERCERO: Que, a pesar de lo dicho por la autoridad competente, la decisión adoptada en uso de las facultades legales y reglamentarias, si bien formalmente aparece ajustada a la legalidad, lo cierto es que, a la luz de los antecedentes allegados a la causa, en este caso concreto, carece de la debida proporcionalidad. En efecto, se encuentra agregado un certificado de antecedentes de su país de origen que data del año 2021, en el que no se registran anotaciones, además ha permanecido en nuestro país como lo reconoce la recurrida desde el año 2018, a quién inclusive se le otorgó en su oportunidad visa sujeta a contrato de trabajo, lo que permite colegir que la permanencia del recurrente en el país no ha sido considerada como contraria a la conveniencia o utilidad nacional que amerite concretar a su respecto una orden de abandono del país. CUARTO: Que, en efecto, la resolución atacada fue dictada en el mes de junio de 2021, no existiendo antecedente alguno que justifique que, luego de transcurridos casi dos años sin notificar ni ejecutar la misma, el día 09 de junio de 2023, subsista la necesidad, premura o urgencia de proceder a la expulsión del amparado. Además, la recurrida no hizo valer en estrados, ningún antecédete que diera que cuenta que el amparado presentaba algún antecedente de
Fallo
por tanto, ilegal, y constituye una perturbación o amenaza en el derecho a la libertad personal y seguridad individual del amparado al ordenarle abandono del país, por lo que se acogerá el recurso como se dirá. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara: Que, SE ACOGE, el recurso de amparo interpuesto a favor de doña FERNANDO JOSE PICON MEDINA, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad 27.321.199-3 solo en cuanto se ordena al Servicio Nacional de Migraciones, dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 23247252, de fecha 29 de junio de 2023, que ordenó su abandono del país dentro del plazo de 15 días desde su notificación, disponiendo en su lugar que se deberá reabrir el proceso de regularización migratoria, indicándole dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de 60 días corridos, la documentación faltante que deberá adjuntar y pronunciarse conforme a derecho dentro del término legal, respecto de la solicitud formulada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° Amparo-182-2022.(ela)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Al escrito de folio 10, a lo principal y otrosí: téngase presente. VISTOS: A folio 1 comparece FERNANDO JOSE PICON MEDINA, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad 27.321.199-3, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por su Director Sr. Luis Thayer Correa, por el acto arbitrario e ilegal emanado de su autoridad y contenido en Resolución Exenta N° 232472
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