SIN INFORMACION

SLAUGHTER / ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

9 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: En folio 1, se deduce recurso de protección en favor de don Gabriel Alejandro Slaughter Zepeda, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., empresa del giro que indica su razón social, por el acto ilegal y arbitrario de informar el término unilateral del convenio al que se encuentra actualmente afiliado. Expresa que, mediante una carta se le informó que el convenio de salud suscrito entre la Isapre de Rabobank contemplaba condiciones de vigencia de dicho instrumento y de los planes colectivos contenidos en él, siendo una de ellas que la siniestralidad esperada consolidando todos los planes debería estar en un 80%, no obstante, la siniestralidad reflejada en el último periodo anual, aumentó en un 93%. Se le indicó que atendido el término de las condiciones de vigencia del convenio colectivo, ha cesado el plan de salud al que se encuentra adscrito, ofreciendo a continuación que el recurrente se cambie a uno de los planes de salud que indica o bien que se desahucie el contrato. Argumenta que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 200 del DFL N°1 de 2005 del Ministerio de Salud, para la celebración de un contrato de salud las partes no podrán considerar como condición el hecho de pertenecer el cotizando a una determinada empresa o grupo de dos o más trabajadores. Agrega que de acuerdo a lo establecido en la Circular IF N°305 del 2 de enero de 2018 de la Superintendencia de Salud “…En caso de modificarse el Plan de Salud por el cese de algunas o todas las condiciones bajo las cuales se pactó, la Isapre deberá comunicar por escrito este hecho a todas la afiliadas o afiliados, a fin de poder convenir con la personas cotizantes las modificación del monto de la cotización pactada o de los beneficios convenidos...”. Considera que la actuación de la Isapre es ilegal y arbitraria ya que no se llevó a cabo el proceso de negociación, sino que solo se le informó el término del plan colectivo y se le impuso de forma unilateral las condiciones, lo que no constituye un

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se declara que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de don Gabriel Alejandro Slaughter Zepeda, en contra de la Isapre Colmena Golden Cross S.A. y se dispone la suspensión de los efectos del acto recurrido hasta que se realicen las negociaciones de buena fe entre las partes, tras las cuales la recurrida procederá en forma consistente con los resultados de las mismas. Decisión acordada con el voto en contra del abogado integrante Sr. Morales, quien estuvo por rechazar el recurso de protección deducido, puesto que tratándose de un plan de salud contemplado en un convenio colectivo, las negociaciones deben ser efectuadas con la empresa a la cual pertenece el recurrente y que habiendo cesado las condiciones de vigencia pactadas con dicha empresa, procede el término del contrato. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-3255-2023. En Valparaíso, nueve de agosto de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de agosto de dos mil veintitrés. Visto: En folio 1, se deduce recurso de protección en favor de don Gabriel Alejandro Slaughter Zepeda, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., empresa del giro que indica su razón social, por el acto ilegal y arbitrario de informar el término unilateral del convenio al que se encuentra actualmente afiliado. Expresa que,

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