MEDEL/SUSESO Y COMPIN
Rol
Fecha
9 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 28 de marzo de 2023, comparece doña Valeska de los Ángeles Medel Vollaire, cedula de identidad N° 14.345.585-8, con domicilio en Punta Verde 39, comuna de Machalí, quien deduce recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin) y la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso). Funda su recurso en que, con fecha 27 de febrero de 2023, se le notificó vía correo electrónico, por parte de la Superintendencia de Salud, la Resolución Exenta N° R-01-IBS-26741-2023, de igual fecha, el rechazo de la reconsideración que interpuso en contra del dictamen N° R-01-UME-155752-2022, de 18 de noviembre de 2022, mediante el cual se confirmó lo resuelto por la Compin de O'Higgins, en orden de mantener el rechazo de las licencias médicas N° 68728332-5, N°69331593-K, N°69776632-4, N°70531878-6, N°10889218-8 y N°11115367-1, por reposo no justificado. Agrega que, como fundamento de su decisión, la Suseso señaló que “estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias antes señaladas, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes aportados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del período de reposo ya autorizado. En los informes médicos no se detalla la evolución del cuadro o los síntomas durante el reposo y no especifica los ajustes farmacológicos en función de la evolución, con fechas y resultados, sin síntomas de gravedad que ameriten mantener reposo médico”. Alega que, de la resolución impugnada se deduce que la recurrida, al rechazar la reconsideración al dictamen N° R-01-UME-155752-2022, mediante el cual se confirmó lo resuelto por la Compin de O'Higgins, de mantener el rechazo de las licencias médicas, es decir, rechazó licencias médicas concedidas por facultativos sin ningún antecedente adicional, simplemente sobre la base de la ponderación de los ya tenidos a la vista, esto es, sin un elemento de juicio compl
Fundamentos
fundamentos contenidos en Resolución Exenta N° R-01-IBS-26741-2023, de fecha 27 de febrero de 2023. Señala que, por lo anterior, se evidencia que han pasado más de treinta días, desde la fecha de la interposición de esta acción y el conocimiento que la recurrente tuvo del rechazo de las licencias médicas apeladas, tanto de los fundamentos que motivaron dicha decisión como de la eventual arbitrariedad o vulneración de las garantías constitucionales que se reclaman, en la especie, supuestamente afectadas. En subsidio de lo anterior, la recurrida alega la improcedencia de la acción de protección en materias de seguridad social. Menciona que la materia de este recurso versa sobre el derecho de seguridad social consagrado en el artículo 19 N°18 de la Constitución Política de la República, el que no está contemplado en la numeración taxativa que realiza el artículo 20 de la Carta Fundamental, por lo que solicita se declare la improcedencia de la acción. En subsidio de las alegaciones anteriores, informa en cuanto al fondo del asunto, señalando que su representada estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas referidas no se encontraba justificado. Señala que esta conclusión se basó en que los informes médicos aportados no permiten establecer incapacidad laboral temporal más allá del periodo de reposo ya autorizado. Agrega que en los informes médicos no se detalla la evolución del cuadro los síntomas durante el reposo y no especifica los ajustes farmacológicos en función de la evolución, con fechas y resultados, sin síntomas de gravedad que ameriten mantener reposo médico, dictamen y fundamentos contenidos en Resolución Exenta N° R-01-IBS 26741-2023, de fecha 27 de febrero de 2023. Luego, agrega que, en atención a los antecedentes médicos y administrativos aportados al expediente de la recurrente, los facultativos de este Organismo informaron: “Dra. Daniela Alvo. Ficha Médica (…) Fundamentos de la resolución: No acoge. Reposo indicado impresiona excesivo sin claro fin terapéutico. Tratamiento subóptimo, sin derivación a dispositivos de mayor complejidad. En los informes médicos no se detalla la evolución del cuadro o los síntomas durante el reposo y no especifica los ajustes farmacológicos en función de la evolución, con fechas y resultados, sin síntomas de gravedad que ameriten mantener reposo médico”. Agrega que, a mayor abundamiento, en razón del extenso reposo que acredita la Sra. Medel, se realiza PERITAJE DE SEGUNDA OPINIÓN, con fecha 05 de abril de 2022, suscrito por la Dra. Especialista Fresia Ulloa Chávez, que concluye en lo pertinente: “Evaluados los elementos de juicio psiquiátricos aportados en la presente entrevista, a saber, contexto de problemas con hija mayor que no cumpliría con las visitas establecidas por lo que puede verla escasamente, problemas de relación con nueva jefa de turno, sintomatología ansiosa no invalidante, y GAF 70, se concluye afiliada presenta un compromiso fun
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: I.- Que, se rechaza, la excepción de extemporaneidad, opuesta por la recurrida. II.- Que, se rechaza, la alegación de improcedencia de la acción, opuesta por la recurrida. III.- Que, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Valeska de los Ángeles Medel Vollaire en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN). Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 1001-2023-Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, nueve de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 28 de marzo de 2023, comparece doña Valeska de los Ángeles Medel Vollaire, cedula de identidad N° 14.345.585-8, con domicilio en Punta Verde 39, comuna de Machalí, quien deduce recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin) y la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso). Funda su re
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