MAIRA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE REQUINOA
Rol
Fecha
9 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 23 de marzo del año 2023, comparece Gabriel Lecaros Morales, abogado, en favor de Juana del Carmen Maira Henríquez, cédula de identidad Nº 12.483.250-0, domiciliada en pasaje Los Pinos S/N, sector El Abra, comuna de Requínoa, deduciendo recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Requínoa, representada legalmente su alcalde Waldo Antonio Valdivia Montecinos, ambos domiciliados en Avenida Comercio Nº 121, Requínoa, por las actuaciones ilegales y arbitrarias de la recurrida, consistentes en pavimentar dentro de su propiedad un camino vecinal. Señala que la recurrente es dueña de la propiedad ubicada en camino los pinos, sin número, propiedad ubicada en localidad el Abra, de la comuna de Requínoa, conforme consta de la inscripción de Fojas 2904 N°1528 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Rengo del año 2010, Rol de Avalúo N°35-57. Agrega que los deslindes de la propiedad, según su título, que mide según sus títulos veinticuatro varas de frente por treinta y siete varas de fondo, y los siguientes deslindes: NORTE, Alberto Marchant; SUR, Belisario Lantadilla; ORIENTE, Luis Guajardo; y PONIENTE, Ernesto Ramírez. Alega que, al costado de su propiedad, se ha erigido un camino el cual la recurrida, de manera arbitraria e ilegal, ha establecido como vecinal. Añade que se vulnera su dominio, porque no puede cerrar un camino público por ser un bien nacional de uso público. Menciona que la Municipalidad de Requínoa, poseedor de parte de su bien raíz, pretende también atribuirse derechos de propiedad sobre un bien inscrito y sin ningún gravamen o prohibición que demuestre algún derecho sobre su propiedad en el sentido pretendido, por lo que debió demandar para que se le reivindique parte de su propiedad, causa del Juzgado de Letras de Rengo rol C-273-2023. Insiste que, en dicha franja, mediante el cual se ingresa a la propiedad de la recurrente, con fecha 22 de marzo de 2023, han comenzado con trabajos de pavimentac
Fundamentos
fundamentos indicados. Finaliza solicitando el rechazo, en todas sus partes, de la presente acción por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de esta autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, así como el rechazo a la condena en costas para la Ilustre Municipalidad de Requínoa. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que, el acto ilegal y arbitrario que se reprocha a la Municipalidad recurrida, consiste en la ocupación, pavimentación y cierre de una franja de terreno ubicada al costado de la propiedad de la actora, al cual se le ha dado el tratamiento de camino vecinal, actos que, a juicio de la recurrente, vulneran su derecho de propiedad, consagrado en el número 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República de Chile, en relación con lo establecido en los artículos 582 y siguientes del Código Civil, precisando que a fin de reivindicar la porción ocupada por la recurrida, ha iniciado el proceso Rol C-273-2023, seguido ante el Juzgado de Letras de Rengo. Tercero: Que, por su parte, al evacuar su informe, la Municipalidad de Requínoa señaló que los trabajos realizados en la franja de terreno colindante a la propiedad de la actora y que motivan el presente recurso, se efectuaron en el denominado pasaje Los Pinos, que se encuentra destinado al uso público y su pavimentación se encuentra establecida en el Plan Regulador, por lo que su actuar se ha ajustado a este último y a la normativa pertinente, respetando, a la vez, la propiedad privada de los terrenos colindantes y que en el caso particular de la recurrente, no ha sido necesaria expropiación alguna. Cuarto: Que, conforme a lo anterior se concluye que la pretensión de la recurrente es que, en definitiva, esta Corte reconozca que el camino en cuestión sería de su propiedad, lo que deja en evidencia que lo que se busca obtener mediante esta acción constitucional es una declaración de fondo por parte de esta Corte en torno a la titularidad del dominio de la referida vía de acceso, lo que desde luego excede con creces el ámbito de esta acción de carácter cautelar. Por lo demás, lo pretendido por la parte recurrente es que se altere una situación de hecho preexistente, dado que mediante este recurso busca impedir que el municipio y los vecinos utilicen un camino que se ha mantenido abierto y disponible para el uso público. Quinto: Que, lo anterior guarda relación además con la circunst
Fallo
se declaran de utilidad pública los terrenos consultados en los PRC, PRI y planes seccionales destinados a circulaciones, plazas y parques, en las áreas urbanas, por lo anterior, resulta de total amparo la obra de pavimentación del pasaje Los Pinos, respetando el derecho de dominio que le asiste a la recurrente, sin necesidad de expropiación alguna conforme a los fundamentos indicados. Finaliza solicitando el rechazo, en todas sus partes, de la presente acción por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de esta autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, así como el rechazo a la condena en costas para la Ilustre Municipalidad de Requínoa. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que, el acto ilegal y arbitrario que se reprocha a la Municipalidad recurrida, consiste en la ocupación, pavimentación y cierre de una franja de terreno ubicada al costado de la propiedad de la actora, al cu
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C.A de Rancagua Rancagua, nueve de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 23 de marzo del año 2023, comparece Gabriel Lecaros Morales, abogado, en favor de Juana del Carmen Maira Henríquez, cédula de identidad Nº 12.483.250-0, domiciliada en pasaje Los Pinos S/N, sector El Abra, comuna de Requínoa, deduciendo recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Requínoa, repres
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