CAYUPE CON SERVICIOS B Y K SPA
Rol
Fecha
9 de agosto de 2023
Materia
PRESTACIONES
Resultado
ACOGIDA
Hechos
hechos que han sido establecidos por el tribunal a quo. CUARTO: Que, como también ha sido sostenido por esta Corte, el motivo de nulidad contemplado en el artículo 477 del Código del Trabajo, referente a la infracción de ley, tiene como finalidad principal asegurar que el derecho sea correctamente aplicado a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial radica en establecer el significado, alcance y sentido de las normas en función de los hechos que han sido probados. Además, es relevante precisar que las normas que se denuncian como infringidas han de tener influencia en lo dispositivo del fallo, esto es deben revestir el carácter de decisoria litis. QUINTO: Que, desde esta perspectiva, lo que se busca a través de la causal de nulidad por infracción de ley es confrontar la sentencia con la norma legal que regula el caso, lo cual supone la fidelidad a los hechos probados en la sentencia, ya que lo que se debe examinar es si las conclusiones fácticas se ajustan al supuesto legal correspondiente. En definitiva, para poder analizar el juzgamiento jurídico del caso, es necesario que los hechos en base a los cuales se estructura la impugnación estén claramente establecidos en la sentencia, ya que son inamovibles. Solo cumpliendo con esta exigencia se podrá generar un debate adecuado respecto a la supuesta infracción de ley denunciada. SEXTO: Que, la sentenciadora de instancia no accede a la petición de la recurrente, en orden a la restitución del descuento del aporte al seguro de cesantía (AFC) regulado por la ley 19.728, argumentando en su
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que la recurrente funda la nulidad de la sentencia en la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, alegando que la sentencia fue dictada con infracción de ley, lo cual ha influido sustancialmente en el dispositivo del fallo. La recurrente alega concretamente una infracción del artículo 13 de la ley 19.728, en relación con el artículo 161 del Código del Trabajo. En cuanto a citada infracción alegada, argumenta que se vulnera el sentido y alcance de lo establecido en el artículo 13 de la ley 19.728, cuya correcta aplicación debió llevar a que la demanda se acogiera en lo que respecta a la devolución del aporte del empleador al fondo de cesantía. SEGUNDO: Que el recurrente al fundamentar su recurso expone que, aunque se acogió la demanda por despido improcedente, se negó la devolución de lo descontado para el seguro de cesantía (AFC), constituyendo una infracción al artículo 13 de la Ley N°19.728. Argumenta que el contrato no terminó por las causales del artículo 161 del Código del Trabajo, siendo la terminación "injustificada e improcedente." Aduce que la aplicación del artículo 13 debe ser restrictiva, y que no es procedente beneficiar al empleador con el descuento a la indemnización. Sustenta su posición en la jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema, citando los Roles N°2778-2015 N°27867-2017; 23348-2018; 4503-2019; 19198-2019; 16086-2019; 6187-2019 y 19607-2019, además del
Fallo
fallo en causa Rol 65.512-2021 de fecha 25 de abril de 2022. Luego de razonar en torno a la influencia sustancial de la infracción en lo dispositivo del fallo, pide se declare que la sentencia es nula en la parte que resuelve rechazar la petición de que sea devuelto al demandante lo descontado por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía (AFC), dictándose la sentencia de reemplazo que condene a la demandada principal y solidaria a dicha devolución por la suma de $496.108, más reajustes, intereses y costas del recurso. Con lo expuesto, oído y considerando: PRIMERO: Que la recurrente funda la nulidad de la sentencia en la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, alegando que la sentencia fue dictada con infracción de ley, lo cual ha influido sustancialmente en el dispositivo del fallo. La recurrente alega concretamente una infracción del artículo 13 de la ley 19.728, en relación con el artículo 161 del Código del Trabajo. En cuanto a citada infracción alegada, argumenta que se vulnera el sentido y alcance de lo establecido en el artículo 13 de la ley 19.728, cuya correcta aplicación debió llevar a que la demanda se acogiera en lo que respecta a la devolución del aporte del empleador al fondo de cesantía. SEGUNDO: Que el recurrente al fundamentar su recurso expone que, aunque se acogió la demanda por despido improcedente, se negó la devolución de lo descontado para el seguro de cesantía (AFC), constituyendo una infracción al artículo 13 de la L
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Puerto Montt, nueve de agosto de dos mil veintitrés. Vistos. En autos sobre tutela laboral por vulneración de derechos y, en subsidio, demanda por despido injustificado, tramitados ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt con el RIT 83-2021; caratulados “Cayupe con Servicios Byk SpA y Otra”, comparece el abogado don Jorge Toro Lavín, quien interpone recurso de nulidad contra la sent
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