JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT

NAVIERA SELKNAM SPA/INSPECCÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT

Rol

Fecha

9 de agosto de 2023

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos que claramente no constituyen una infracción manifiesta a las normas legales, el funcionario que cursó la multa excedió sus facultades. Asevera que al funcionario le constaba que los trabajadores percibieron exactamente lo pactado en sus contratos por concepto de sueldo base, pese a lo cual interpretó el alcance de las cláusulas vigentes de un contrato de trabajo pretendiendo, por tal vía, modificar las remuneraciones pactadas. Al respecto, indica que solo el juez del trabajo, a requerimiento de alguna de las partes del contrato, puede interpretar o modificar el efecto de una cláusula válida. Precisa que al aplicarse el artículo 505 del Código del Trabajo, el sentenciador extiende su alcance a la facultad de la Dirección del Trabajo para interpretar las cláusulas de los contratos, a lo que la norma no faculta. Por el contrario, asegura que si el juez hubiere aplicado correctamente la disposición legal, habría acogido el reclamo y dejado sin efecto la multa. Pide se acoja el recurso impetrado, se declare nula la sentencia por haberse dictado con vulneración de ley, y se dicte una de reemplazo que acoja el reclamo en contra de la multa, dejándola sin efecto, por haberse excedido la fiscalizadora en sus funciones. Con lo expuesto, oído y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que la recurrente funda la nulidad de la sentencia en la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, argumenta que la sentencia en cuestión se dictó con infracción de la ley, en relación con el artículo 505 del Código del Trabajo. Alega que dicha infracción influyó sustancialmente en lo dispositivo del

Fallo

fallo por cuanto de haber sido aplicada correctamente la normativa legal por parte del juez a quo, el reclamo habría sido admitido y la multa habría sido dejada sin efecto. La razón subyacente a esto radica en que la sanción no corresponde a una infracción evidente de las leyes laborales, sino a una incorrecta interpretación del contrato efectuada por la entidad fiscalizadora, lo cual excede claramente sus atribuciones legales. SEGUNDO: Que la recurrente al fundamentar su recurso alega que el magistrado de instancia ha cometido una infracción a las citadas normas jurídicas, al dar por válidas las actuaciones de la Dirección del Trabajo. A su juicio el funcionario que impuso la multa cometió un error al exceder sus facultades, sancionando hechos que no son una infracción clara a las normas legales. Los trabajadores recibieron lo pactado en sus contratos, y el funcionario no tiene la autoridad para interpretar o modificar las cláusulas de un contrato laboral. Tal potestad reside únicamente en el Juez del Trabajo, a petición de una de las partes. Por lo tanto, el error en la aplicación del artículo 505 del Código del Trabajo por parte del sentenciador, al extender su alcance a la facultad de la Dirección del Trabajo para interpretar cláusulas contractuales, amerita dejar sin efecto la multa, ya que la norma no lo permite. TERCERO: Que conforme a la doctrina consolidada de esta Corte, el recurso de nulidad en el ámbito laboral es de interpretación estricta. Esto significa que

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, nueve de agosto de dos mil veintitrés. Vistos. En autos laborales tramitados ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt con el RIT I-51-2022, caratulados “Naviera Selknam con Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt”, comparece el abogado don Roland Schirmer Prieto, en representación de la parte reclamante; quien interpone recurso de nulidad en contra de la sent

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