SIN INFORMACION

MORALES/CAJA DE PREVISIÓN DE LA DEFENSA NACIONAL

Rol

Fecha

9 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Oscar Luciano Morales Vidal quien interpone recurso de protección en contra de la Caja De Previsión De La Defensa Nacional, por el acto ilegal y arbitrario, consistente en no recibir su pensión de retiro e indemnización desahucio, lo cual estima como una vulneración a sus garantías consagradas en el artículo 19N°2 y 24 de la Constitución Política de la República. Señala que prestó más de 22 años de servicios para la Armada de Chile, bajo el grado de Sargento 2°, hasta el día 17 de abril del año 2022, fecha desde la cual se encuentra en retiro de la institución por la causal establecida en el artículo 58 de la Ley N°18.948. Refiere que por resolución de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas RES.SS.FF.AA.DAI.DEPTO.PREV.SOC. N°2636, de 2 de agosto de 2022, se le concedió una pensión de retiro ascendiente a la suma de $562.194.- y una indemnización de desahucio por la suma de $13.169.940.-, no obstante lo anterior, a la fecha de su presentación, no ha percibido sus beneficios. Indica que la actitud de la recurrida infringe lo establecido en el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, el DFL Nº 1 del año 1968, en sus capítulo III, artículo 175º sobre el “Derecho a Pensión”. En virtud de lo anterior, solicita se acoja el recurso y, en definitiva, se ordene a la recurrida el pago inmediato de la pensión de retiro y desahucio, y adopte todas las medidas que el Tribunal estime conducentes o apropiadas para obtener el restablecimiento del imperio del derecho y protección de las garantías constitucionales que legítimamente le corresponden. Segundo: Que, evacuando informe la Caja de Previsión de La Defensa Nación, señala que el procedimiento para el otorgamiento de la pensión de retiro se inicia en la misma institución donde las solicitudes son entregadas, que en el caso del recurrente, corresponde al servicio que prestaba en la Armada de Chile, la cuales siguen su tramitación ante la Subsecretaría para las Fuerz

Fundamentos

considerando lo informado por la recurrida, ese acto denunciado ya no se encuentra vigente, por cuanto ha sido subsanado por la propia recurrida, al tenor de lo solicitado en el recurso incoado. Séptimo: Que, atendido lo anterior y teniendo en consideración la naturaleza cautelar del recurso de protección, aparece que el presente arbitrio ha perdido oportunidad, conclusión que impone necesariamente su rechazo y que hace innecesario un análisis en relación a las alegaciones vertidas por los intervinientes.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción de protección interpuesta por Oscar Luciano Morales Vidal, en contra de Caja De Previsión De La Defensa Nacional. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Protección-9906-2023

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de agosto de dos mil veintitrés. Al folio 10; a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Oscar Luciano Morales Vidal quien interpone recurso de protección en contra de la Caja De Previsión De La Defensa Nacional, por el acto ilegal y arbitrario, consistente en no recibir su pensión de retiro e indemnización desahucio, lo cual es

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