JUZGADO DE LETRAS DE PEÑAFLOR

SERGIO ORTEGA GUTIERREZ CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PEÑAFLOR

Rol

Fecha

9 de agosto de 2023

Materia

HONORARIOS, COBRO DE (EN JUICIO)

Resultado

ANULA DE OFICIO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos antecedentes ingreso corte 1226-2023 Civil sobre juicio sumario de cobro de honorarios, recurre la parte demandante en contra de la resolución que acogió el abandono del procedimiento. Sostiene, en síntesis, que el plazo a que se refiere la ley se encuentra interrumpido con la presentación que hizo su parte el 21 de febrero de 2023. Segundo: Que, en el escrito presentado por el actor, en lo principal se dio por notificado del auto de prueba, y en el cuarto otrosí, confirió un nuevo patrocinio y poder. Tercero: Que el tribunal en su oportunidad no tuvo a la parte demandante por notificada de la referida resolución, por entender que comparecía en forma única y personal, sin ser abogado. Cuarto: Que del mérito de los antecedentes, se constata que, en la misma referida presentación, la parte demandante designó a un abogado patrocinante al que le confirió poder. En consecuencia compareció con defensa letrada, de conformidad a lo que dispone el artículo 2° de la Ley 18.120. Quinto: Que de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, permite a esta Corte corregir el procedimiento al advertir un error en la tramitación del proceso. Y visto además lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se anula todo lo obrado a contar de la resolución de siete de marzo de dos mil veintitrés, que se pronunció acerca de la presentación de veintiuno de febrero del mismo año, y se declara, que se tiene a la parte demandante como notificada del auto de prueba, correspondiéndole a un juez no inhabilitado pronunciarse respecto de las demás peticiones de esa presentación, y continuar con la tramitación como en derecho corresponda. Atendido el mérito de lo resuelto, se omite pronunciamiento respecto de la apelación interpuesta en contra de la resolución de catorce de junio de dos mil veintitrés, que acogió el abandono del procedimiento. Devuélvase. Rol N° 1226-2023

Fallo

se declara, que se tiene a la parte demandante como notificada del auto de prueba, correspondiéndole a un juez no inhabilitado pronunciarse respecto de las demás peticiones de esa presentación, y continuar con la tramitación como en derecho corresponda. Atendido el mérito de lo resuelto, se omite pronunciamiento respecto de la apelación interpuesta en contra de la resolución de catorce de junio de dos mil veintitrés, que acogió el abandono del procedimiento. Devuélvase. Rol N° 1226-2023 Civil

Texto Completo (Preview)

San Miguel, nueve de agosto de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos antecedentes ingreso corte 1226-2023 Civil sobre juicio sumario de cobro de honorarios, recurre la parte demandante en contra de la resolución que acogió el abandono del procedimiento. Sostiene, en síntesis, que el plazo a que se refiere la ley se encuentra interrumpido con la presentación que hiz

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