SIN INFORMACION

RIQUELME/ÁLVAREZ

Rol

Fecha

9 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Francisco Javier Pino Peña, abogado, por don Guillermo Riquelme González, mantenedor de áreas verdes, domiciliado en Población Rumay, sitio N°9, comuna de Melipilla, y su hermano, don Arturo Riquelme González, pensionado, domiciliado en callejón Nazario Araos N°2020, El Paico, comuna de El Monte, interpone acción constitucional de protección en contra de la Dirección Metropolitana de Vialidad, representada por su director Oliver López Pérez, domiciliados en Bombera Salas N°1351, comuna de Santiago, y de don Arturo Luis Emilio Álvarez Álvarez, domiciliado en callejón Nazario Araos S/N, El Paico, comuna de El Monte, con motivo de la omisión de empadronar y registrar como camino de acceso el camino interno o vecinal denominado callejón Nazario Araos y la obstaculización del mismo, actos que estima han vulnerado sus derechos a la integridad física y psíquica y propiedad, asegurados en los numerales 1, 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que ambos recurrentes forman parte de la comunidad hereditaria quedada al fallecimiento de sus padres que comprende el inmueble ubicado en callejón Nazario Araos N°2020, comuna de El Monte, inscrito a fojas 371, N°400 del Registro de Propiedad del año 1998 del Conservador de Bienes Raíces de Talagante, donde actualmente tiene su domicilio el recurrente Arturo Riquelme González, de más de 80 años y con una enfermedad crónica que hace necesario contar con un camino expedito de acceso a su hogar. Indica que el único acceso a dicho inmueble es el callejón Nazario Araos, a través del cual se accede al camino público del mismo nombre y que deslinda con el inmueble del recurrido. Refiere que los recurrentes vivieron en dicho lugar desde que nacieron, y les consta que el camino en cuestión siempre ha existido, que desconocen las razones por la cuales la Dirección de Vialidad Metropolitana nunca empadronó o registró dicho camino como el único acceso a la propiedad

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se declara que se rechaza el recurso de protección deducido en favor de Guillermo Riquelme González y Arturo Riquelme González, en contra de Arturo Luis Emilio Álvarez Álvarez, sin perjuicio de otros derechos. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° 809-2023 Protección. PAGE 3

Texto Completo (Preview)

San Miguel, nueve de agosto de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Francisco Javier Pino Peña, abogado, por don Guillermo Riquelme González, mantenedor de áreas verdes, domiciliado en Población Rumay, sitio N°9, comuna de Melipilla, y su hermano, don Arturo Riquelme González, pensionado, domiciliado en callejón Nazario Araos N°2020, El Paico, comuna de El Monte, interp

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