TRONCOSO/PEDREROS
Rol
Fecha
9 de agosto de 2023
Materia
OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que en esta causa R.U.C. 21- 4-0322472-0, R.I.T. T-1-2021 del Juzgado de Letras de Coelemu, rol Corte 20-2022, por sentencia de 24 de Diciembre de 2021, la Jueza Subrogante de ese Tribunal doña Natalia Sandoval Jara acogió la denuncia de tutela por acoso laboral interpuesta por doña Graciela Troncoso Carrillo en contra de la Municipalidad de Coelemu, declarando que el término de la contrata de la actora, de fecha 31 de Agosto de 2020, fue hecho en vulneración al derecho a la integridad síquica y honra de la trabajadora, ordenando la reincorporación a sus labores de la actora, en el mismo grado y remuneraciones, pagando estas últimas por los meses que estuvo fuera del servicio y hasta el reintegro efectivo, además del pago del Bono Marzo, feriado legal, bono de término de conflicto y bono de vacaciones, rechazándose el pago de la indemnización del artículo 489 del Código del Trabajo. En contra del referido fallo, la parte demandada dedujo recurso de nulidad “invocando la causal genérica prevista en el primer inciso del artículo 477 del mismo cuerpo legal, según el cual, el recurso de nulidad procederá cuando “en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquella se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, en forma conjunta y en relación con la causal especial del artículo 478° letra b) que dispone: “478° El recurso de nulidad procederá, además: b) Cuando haya sido pronunciado con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”, solicitando esta parte que se anule la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo en razón de la “infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, por haber sido pronunciada con “infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las
Fundamentos
motivos de nulidad que dan por ciertos los hechos asentados en la sentencia impugnada y, a la vez, causales por las cuales lo que se impugna es la falsedad de un determinado hecho, al que el tribunal de la instancia llegó por una valoración de la prueba hecha con una infracción a las reglas de la sala crítica. 5°.- Que, por lo razonado precedentemente, se rechazará el recurso de nulidad intentado.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 477, 478, 480, 481 y 482 del Código del Trabajo, se rechaza, sin costas, el recurso de nulidad deducido por don Germán Manríquez Cuevas, en representación de la Municipalidad de Coelemu, en contra de la sentencia de 24 de Diciembre de 2021, dictada por la Jueza Subrogante del Juzgado de Letras de Coelemu, doña Natalia Sandoval Jara, en estos autos RIT T-1-2021, RUC 21- 4-0322472-0 , la cual en consecuencia, no es nula. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Redacción del Ministro señor Guillermo Arcos Salinas. R.I.C 20 - 2022.- LABORAL 4
Texto Completo (Preview)
Chillán, nueve de Agosto de dos mil veintitrés.- VISTO: Que en esta causa R.U.C. 21- 4-0322472-0, R.I.T. T-1-2021 del Juzgado de Letras de Coelemu, rol Corte 20-2022, por sentencia de 24 de Diciembre de 2021, la Jueza Subrogante de ese Tribunal doña Natalia Sandoval Jara acogió la denuncia de tutela por acoso laboral interpuesta por doña Graciela Troncoso Carrillo en contra de la Municipalidad de
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