SANDOVAL/VENEGAS
Rol
Fecha
9 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparecen PAMELA KATHERINE SANDOVAL SEPULVEDA y CRISTIAN ALEJANDRO NAVARRETE PEREZ, quienes interponen Acción de Protección en contra de MARIO HERRERA PADILLA y GERARDO DANIEL VENEGAS DIAZ, en razón del acto ilegal y arbitrario consistente en, cierre de local comercial arrendado, por vías de hecho vulnerando derecho a disfrutar del goce de los inmuebles arrendados, y/o poder retirar nuestras especies maquinarias e inmobiliario, afectando con ello la garantía constitucional del Derecho de Propiedad. En cuanto a los hechos, señala que con fecha 13 de marzo 2017 Cristian Navarrete celebró contrato de arrendamiento con el recurrido de un inmueble ubicado en calle el Roble número 402, comuna de Quillón, dentro de este inmueble se encuentra: a) un local comercial de 40 metros cuadrados y b) una bodega de 18 metros cuadrados, el destino de este local es para la venta de bebidas alcohólicas y otros productos como bebidas, dulces y cigarros. A su vez, Pamela Sandoval, el 5 de octubre de 2021 celebró contrato de arriendo con el recurrido el local comercial para comida rápida ubicado en Arturo Prat 205 de la comuna de Quillón, en la cláusula sexta establece que el contrato comenzará a regir el 5 de octubre de 2021 y será renovable automáticamente al no existir problema entre las partes. Los contratos están vigentes, ya que no ha sido solicitada la restitución de las propiedades de acuerdo con la normativa especial. Añaden que el arrendador mediante “Carta de aviso” de fecha 16 de Mayo de 2023, indica “(…) según contrato de arriendo firmado el día 13 de enero de 2017, clausula sexta dice que: el no cumplimiento de cualquiera de las cláusulas del presente instrumento, dará derecho a la parte arrendadora para poner término inmediato al presente contrato, cuando se trate de incumplimiento de la obligación de pagar la renta)” “dicho esto informo a ud. Que se pondrá término al contrato de arriendo a partir del 26 de mayo del presente año “para esta fecha deben es
Fundamentos
considerando también posteriores de servicios básicos que es de conocimiento de ambos que estos se generan con un desfase de 1 mes, el cual deben cancelarse a más tardar el día 15 de junio del presente. Indica que los supuestos meses impagos lo pagaron a la cuenta de Gerardo Venegas, ya que el arrendador Mario Herrera dijo que por razones y problemas en su cuenta fueran depositados a esa cuenta lo cual no cuestionaron ya que se encontraban en Estados Unidos. Donde les llega de parte del arrendador Mario Herrera un “informativo” que dice: “(…) que a partir del mes de Julio del 2022 los depósitos correspondientes a arriendo de local comercial hubicado (ubicado debió decir) en calle el roble #402 Rol de avalúo 24-1 de la comuna de Quillón, por el monto de $300.000 pesos, sean transferidos a la siguiente cuenta: Gerardo Javier Venegas Pérez, rut (…)”y a Pamela se le avisa mediante WhatsApp. Luego, en mayo reciben un correo de la secretaria de Gerardo Venegas quien dijo que ahora era él el dueño del local y que debían desocuparlo el 10 de junio o pondrían candados. El día 8 de junio el estudio jurídico Terra a través de su abogada contactó vía correo a Mario para ver una solución y una explicación ya que no podían cerrar los locales intempestivamente, sino a través de un proceso judicial y con una orden del Tribunal para realizar un lanzamiento. Correo que no fue contestado por el arrendador. El cual dice lo siguiente: “Según consta en contrato firmado el 3 de Enero del año 2017 usted es dueño de la propiedad Rol Avalúo 24-1 Calle El Roble 402 Quillón. Al revisar los antecedentes de la propiedad (adjunto documento) consta en SII que la propiedad está a nombre de Inmobiliaria CV SPA. Nos gustaría entender si usted es el dueño de la propiedad ya que el contrato está a su nombre y no de la Sociedad. Es necesario suspender las amenazas y hostigamiento de desalojo en contra de nuestro cliente, realizadas por su persona a través de la señorita Lilian Habach correo lilianhabach263@gmail.com, número telefónico +56932855362. Las materias de desalojo están establecidas en la Ley 21.461 y de acreditar deuda en rentas o gastos de servicios básicos, esperamos ser notificados como corresponde a través de su abogado o por la vía que el mismo contrato establece. Rogamos también nos explique del porque usted solicita a nuestro cliente que este transfiera desde Julio del 2022 a una cuenta de tercero indicado Gerardo Venegas Pérez. Revisados los antecedentes del caso, creemos que hay situaciones que no se ajustan a derecho, y por lo mismo, le invitamos a realizar un acercamiento en esta gestión no contenciosa para llegar a un acuerdo antes de iniciar un conflicto legal si así lo estima”. Este correo jamás fue contestado. Agregan que el día domingo 11 de mayo, sus trabajadores se encontraron con candados puestos, sin poder acceder a dichos inmuebles ni retirar la mercadería que tenían ni los alimentos perecibles, ni los muebles ni menos la maquinaria. Luego llegó la s
Fallo
en mérito de lo expuesto y lo prescrito en el artículo 20 en relación con el artículo 19 N°3 inciso cuarto y N°24, todos de la Constitución Política de la República, Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección y sus modificaciones, piden a esta Corte tener por interpuesto recurso de protección en contra de MARIO HERRERA PADILLA y GERARDO DANIEL VENEGAS PÉREZ, ya individualizados en razón del acto ilegal y arbitrario consistente en impedir usar la propiedad arrendada, dado que bienes de mi propiedad permanecen al interior de la propiedad arrendada y eventualmente con el riesgo de perderlos, ya que pueden ser trasladados a un lugar incierto y, además, se amenace por vías de hecho mi derecho a disfrutar del goce de la bodega arrendada, ordenar el cese de los actos violentos que impiden el uso del bien arrendado y/ o cualquier otra medida cautelar que Usía Ilustrísima estime adecuada para restablecer mi derecho de propiedad afectado como se ha expuesto, acogerlo a tramitación, pedir el informe de estilo, y en definitiva, acogiéndolo restablezca el imperio del derecho, ordenado la restitución de la propiedad arrendada al arrendatario con todos las maquinarias que ha provisto para el giro del rubro, todo bajo apercibimiento legal y costas del recurso o en su defecto permitirnos el ingreso para hacer retiro de nuestras especies dando un plazo prudente para ello. 2°.- Que, al informar el presente recurso, GERARDO JAVIER VENEGAS PEREZ,
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Chillán, nueve de agosto de dos mil veintitrés. Visto: 1°.- Que, comparecen PAMELA KATHERINE SANDOVAL SEPULVEDA y CRISTIAN ALEJANDRO NAVARRETE PEREZ, quienes interponen Acción de Protección en contra de MARIO HERRERA PADILLA y GERARDO DANIEL VENEGAS DIAZ, en razón del acto ilegal y arbitrario consistente en, cierre de local comercial arrendado, por vías de hecho vulnerando derecho a disfrutar del
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