ESTERIO GALLARDO RODRIGO Y OTRO CON MACKENNA ARAYA PEDRO Y OTRO
Rol
15670-2022
Fecha
4 de agosto de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FON
Hechos
Vistos: Que se ha ordenado dar cuenta, con arreglo a los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por los denunciados contra la sentencia pronunciada el veintiséis de abril de dos mil veintidós por la Corte de Apelaciones de Iquique, que confirmó la de mérito que acogió la denuncia por infracción a la Ley General de Pesca y Acuicultura. Y teniendo presente: I. En cuanto al recurso de casación en la forma. Primero: Que la parte recurrente ha invocado la causal del artículo 768 Nº 3 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido la sentencia acordada en los tribunales colegiados por menor número de votos o pronunciadas por menor número de jueces que el requerido por la ley o con la concurrencia de jueces que no asistieron a la vista de la causa, y viceversa. Explica que dedujo recurso de apelación en contra de la resolución que le impuso una multa tanto al armador artesanal como al patrón de la embarcación, como consecuencia de una denuncia formulada por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, efectuada luego de una revisión documental en la que se determinó se habría sobrepasado el porcentaje máximo para fauna acompañante, que corresponde al 5%, realizando captura del recurso jurel en exceso de aquel porcentaje y por no haberse desvirtuado la presunción que establece la Ley General de Pesca y Acuicultura respecto a las infracciones a su normativa. Señala que el vicio que denuncia se configura porque el recurso de apelación interpuesto por su parte fue conocido por el tribunal de alzada, sin haber mediado el decreto autos en relación ni vista de la causa, confirmándose además la sentencia sin fundamentación, no obstante, que al tratarse de una sentencia que resolvió el asunto y, por su complejidad, requería ser conocida previa vista de la causa, lo que prescribe expresamente el numeral 13) del artículo 125 de la Ley General de Pesca. De esa manera, al no llevarse a efecto
Fundamentos
motivos fundados, circunstancias que no se hicieron valer por el apelante, ni se estimaron concurrentes por la sala que resolvió el recurso, razones por las que no se configura el vicio invocado. Cuarto: Que, en segundo lugar, se hizo valer la causal de casación formal que se contempla en el Nº 9 del artículo 768 en relación con el Nº 4 del artículo 800 del Código de Procedimiento Civil. Se reclama que el
Fallo
fallo jueces que no estuvieron en la vista de la causa, la que no tuvo lugar. Segundo: Que para discernir si es efectivo que la sentencia censurada incurrió en el vicio que se denuncia, es necesario poner de relieve que se recibieron los antecedentes por la Corte de Apelaciones de Iquique, para conocer del recurso de apelación deducido por la denunciada contra la sentencia definitiva de primera instancia el 8 de abril de 2022, la que dispuso que permanecieran los autos en Secretaría por el término legal y, no habiendo efectuado ninguna presentación la parte apelante, el día 19 de abril se dispuso que se diera cuenta del recurso lo que aconteció el 26 del mismo mes y año en que una sala de la Corte de Apelaciones de Iquique, conociendo del recurso en cuenta y dictó sentencia confirmando la sentencia apelada. Tercero: Que en esas condiciones, el hecho de haber conocido del recurso de apelación de los denunciados en cuenta, se enmarca dentro de lo previsto en los numerales 13) del artículo 125 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, que preceptúa que se aplicarán, salvo las modificaciones que la norma contempla, las normas establecidas en el Código de Procedimiento Civil para la apelación de los incidentes y 15) del mismo artículo y ley, que prevé que las Cortes de Apelaciones sólo oirán alegatos cuando estimen que hay motivos fundados, circunstancias que no se hicieron valer por el apelante, ni se estimaron concurrentes por la sala que resolvió el recurso, razones por las q
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Santiago, cuatro de agosto de dos mil veintidós. Vistos: Que se ha ordenado dar cuenta, con arreglo a los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por los denunciados contra la sentencia pronunciada el veintiséis de abril de dos mil veintidós por la Corte de Apelaciones de Iquique, que confirmó la de mérito que acogió l
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