SIN INFORMACION

PLASTICOS PET S.A./SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES

Rol

Fecha

9 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que Carlos Cortés Guzmán, en representación de Plásticos PET S.A., recurre de protección en contra de la Municipalidad de Quilicura; la Superintendencia de Servicios Sanitarios, SISS; la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, SEC; y, en contra de 41 personas naturales, por permitir, mantener y sustentar la usurpación o “toma” de dos lotes de su propiedad, ubicados en Avenida Aeropuerto 750 y 780, comuna de Quilicura, privando a su representada de las garantías constitucionales del artículo 19 numerales 2 y 24. Expone que, es dueña de los inmuebles ubicados en Avenida Aeropuerto 750 y 780 de la comuna de Quilicura, colindantes con la fábrica de plásticos propia de su giro y que el 5 de marzo de 2021, sujetos desconocidos rompen y traspasan el cierre perimetral e hicieron ingreso a los mismos, ocupándolos y permaneciendo en ellos hasta la fecha, lo que es controlado o determinado por parte de los recurridos. Precisa que desde ese día más personas han llegado a ocupar las propiedades y que el 8 de marzo de 2021, llegó un camión con mercaderías y otro con materiales de construcción, dando cuenta del interés de los ocupantes de instalarse definitivamente en los inmuebles en cuestión, siendo auxiliados por algunos de los recurridos, especialmente la Municipalidad de Quilicura, que prestó auxilio y colaboración entregando bienes y enviando funcionaros de esa entidad. Relata, que el gerente de la planta Plásticos Pet S.A concurrió a los inmuebles para solicitar que se retiren y fue repelido violentamente por los ocupantes del lugar. Hace presente que el 9 de marzo de 2021, presentó ante la Fiscalía Centro Norte una denuncia criminal por estos hechos, y no obstante la formalización de algunos de los ocupantes, han transcurrido 21 meses y no ha podido volver la situación al estado anterior ni mucho menos hacer cesar el acto, incumpliendo los recurridos las medidas cautelares decretadas y otros han manifestado en las audiencias expresiones en contra de la magistratura y autoridades. Refiere que estos hechos se han materializado con la permisividad de las autoridades recurridas, incumpliendo sus obligaciones, puesto que han instalado tendidos de electricidad ilegales o irregulares, no cuentan con sistemas sanitarios, todo ello a vista y paciencia de la SISS y la SEC. Indica que su representada ha debido seguir con sus actividades, existiendo personas que se han colgado al alumbrado público, lo que provoca alteraciones en el voltaje en forma permanente y generando apagones en el sector, con los riesgos que esto conlleva a la seguridad de los trabajadores y las instalaciones eléctricas; existiendo, igualmente, uso de agua potable en forma irregular, ya que los ocupantes, se conectan a los grifos existentes; rompen las redes; se han instalado una serie de baños pozos negros generando problemas sanitarios por abundancia de moscas; olores nauseabundos y roedores; situaciones todas propias de moradas sin un sistema de alcanta

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre "Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales", se rechaza, sin costas, el recurso de Protección interpuesto por don Carlos Cortés Guzmán, en representación de Plásticos PET S.A., en contra de la Municipalidad de Quilicura; la Superintendencia de Servicios Sanitarios; la Superintendencia de Electricidad y Combustibles; y, en contra de las personas naturales, individualizadas como, Marco Antonio Soto Olivos; Mirtha del Rosario Samames Julca; María Obregón Obregón; Héctor Luis Medina Ocoro; Marleni Edith Napanga Dávila; Susana Mery Salvatierra Carbajal; Diana Yaneth Pinillo Riescos; Dina Julissa Pérez Rodríguez; Liz Daniela Narro Payac; Tamara Nicole Díaz Torrealba; Jordán Alexi Ancamil Ancamil; Natacha Millaray Yáñez Troncoso; Luis Alberto Porras Obrego; Julia Fredelinda Chuman León de Mendo; Tiara Margarita Vergara Tolosa; Kevin Riascos Riascos; Carlos Eduardo Rivera Oliva; Mariela Andrea Ruz Ruz; Roberto Jesús Espinoza Aguilera; Marcelina del Carmen Henríquez Curihual; Jenifer del Pilar Zambrano Capristano; Shirley Ante Grueso; Theare Andrea Araya Torrealba; María Fernanda Bahamondes Gálvez; Clara Yinet Taylor Caicedo; Angui Mariel Ávila Pérez; Julián Andrés Ballesteros Díaz; Milena Sinisterra Herrera; René Francisco Durán Morales; Karina Andrea Fierro Torres; Sandra Guadalupe Mendo C

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de agosto de dos mil veintitrés. Al folio 127: Por no corresponder a estos autos, ocúrrase ante quien corresponda. Vistos y considerando: Primero: Que Carlos Cortés Guzmán, en representación de Plásticos PET S.A., recurre de protección en contra de la Municipalidad de Quilicura; la Superintendencia de Servicios Sanitarios, SISS; la Superintendencia de Electricida

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